Resolución 497/2002

Fecha de disposición11 Junio 2002
Fecha de publicación11 Junio 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29918

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 497/2002

Plan Superador de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina de la Provincia de Santa Fe.

Bs. As., 6/6/2002

VISTO el expediente Nº 7550/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado expediente, la Dirección General de Sanidad Animal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, INDUSTRIA Y COMERCIO de la Provincia de SANTA FE (MAGIC), propicia la aprobación del Plan Superador de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina.

Que el mencionado proyecto se encuentra incluido dentro de los alcances del artículo 2º de la Ley Nº 3959, que invita a los Gobiernos Provinciales a desarrollar acciones que propendan y contribuyan, dentro de los límites de su respectivo territorio, a los propósitos de esta norma.

Que la Ley Nº 24.696 declara de interés nacional el Control y la Erradicación de la Brucelosis en la especie bovina dentro del Territorio Nacional.

Que mediante la Resolución Nº 108 del 16 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se autorizó la suscripción de convenios con los entes sanitarios, a fin de ejecutar comunes acciones sanitarias específicas, siendo la vacunación antibrucélica una de ellas.

Que por Resolución Nº 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se restableció el Programa de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina en todo el país y se incluyeron las exigencias mínimas de cumplimiento para todo el Territorio Nacional.

Que el artículo 2º de la citada norma prevé que las COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL (COPROSAs) podrán presentar planes que superen las exigencias mínimas establecidas en la misma.

Que la Dirección General de Sanidad Animal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, INDUSTRIA Y COMERCIO de la Provincia de SANTA FE y la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL han presentado el proyecto que se menciona precedentemente, no encontrado la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Organismo, reparos que formular al Plan Superador de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina que se aplicará en dicha Provincia.

Que la Provincia de SANTA FE acredita importantes antecedentes históricos de difusión, promoción y actividades sanitarias en Brucelosis Bovina que comenzaron en el año 1945 con el MINISTERIO DE AGRICULIURA, GANADERIA, INDUSTRIA Y COMERCIO de la Provincia de SANTA FE, elaborando y distribuyendo la Vacuna antibrucélica entre los productores y realizando los diagnósticos serológicos. Continuando desde 1966 con el Plan Piloto de Vacunación antibrucélica implementado por la ex-CANEFA (COMISION ASESORA NACIONAL DE LA ERRADICACION DE LA FIEBRE AFTOSA).

Que el proyecto presentado por la Provincia de SANTA FE, cumple con los requisitos propuestos en el artículo 2º de la Resolución SENASA Nº 150/2002.

Que resulta necesario que el Plan Superador sea aplicado en el marco de un modelo participativo, con la incorporación de los productores con un rol central y de los diversos sectores de la industria láctea y frigorífica, de las autoridades provinciales de la sanidad animal, como así también, de los principales organismos oficiales y privados relacionados a la sanidad animal.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto en el artículo 8º, incisos e) y l) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394 del 1º de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébese el Plan Superador de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina de la Provincia de SANTA FE que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º

Los productores o tenedores a cualquier título de ganado bovino y todas las personas físicas o jurídicas vinculadas a la ganadería en la Provincia de SANTA FE, están obligados a cumplir las exigencias establecidas en el Plan Superador aprobado por la presente resolución y prestar la colaboración necesaria con los medios a su alcance.

Art. 3º

La Dirección Nacional de Sanidad Animal efectuará una auditoría a los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de la puesta en vigencia de esta norma incluyendo en la misma los conceptos contenidos en el Anexo II de la presente resolución; de acuerdo a los resultados obtenidos se deberán introducir las modificaciones pertinentes o, si los progresos son insuficientes, establecer su caducidad manteniendo la vigencia del Piso Sanitario de la Resolución Nº 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Dejando establecido que la verificación del logro de las metas fijadas para cada etapa, según el precitado Anexo II, es condición requerida para el desarrollo de la subsiguiente etapa.

Art. 4º

La evaluación del Plan Superador se efectuará en forma periódica por parte de la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL de la Provincia de SANTA FE, de acuerdo a la descripción de mecanismos de auditoría contenidos en el mismo.

Art. 5º

Limítanse los alcances de la Resolución Nº 1244 del 25 de agosto de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la Resolución Nº 115 del 1º de marzo de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, en todo aquello que se oponga a los términos de la presente resolución.

Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Bernardo G. Cané.

ANEXO I

PLAN SUPERADOR DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA BRUCELOSIS BOVINA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

  1. INTRODUCCION

    Para enfrentar los problemas de salud animal se consideró indispensable encuadrar el modelo económico nacional y su relación con el orden económico mundial.

    DOS (2) fueron las causas determinantes que condicionaron a los Servicios Veterinarios; una fue la organización económica y social en transformación, y otra el compromiso del complejo agroganadero con las nuevas modalidades de atención veterinaria a escala mundial.

    Externamente, las restricciones sanitarias de los mercados internacionales comenzaron a imponer exigencias cada vez más específicas, que introdujeron el establecimiento de una atención veterinaria integral más dinámica y zonificada.

    En esa realidad, se pudo observar el importante papel que jugaron los Servicios Oficiales en los últimos años en la transformación de la organización de la estructura sanitaria, por su relación con el Estado y el sector productivo.

    La descentralización operativa que se instaló pudo responder en forma adecuada y oportuna por la movilización de recursos de origen privado hacia tareas sanitarias.

    Este modelo de atención veterinaria se mantiene vigente porque garantiza una respuesta socialmente organizada, donde los productores son el centro del sistema que ofrece efectividad y continuidad de las acciones sanitarias.

    La presencia y difusión de una enfermedad están íntimamente ligadas a los sistemas de producción ganadera, donde cada unidad productiva se inserta en el núcleo social al cual pertenece. Esta interpretación cambió el concepto de considerar la enfermedad como un simple fenómeno de exclusivo entendimiento científico para integrarlo a la visión socio-económica que pondera la planificación y gerenciamiento del proceso a nivel zonal.

    Por las razones señaladas, el Programa Nacional, se abre en Planes Zonales que pueden superar el piso de lo establecido por la Resolución SENASA Nº 150/2002 y que cubren una provincia, departamentos o partidos.

    La única condición que se debe cumplir para ingresar en un Plan Zonal que supere lo establecido por la Resolución SENASA Nº 150/2002, es la de que los productores de esas áreas presenten, a través de los Entes Sanitarios y de las COPROSAs provinciales respectivas, la debida documentación en la cual expresen que participan activamente en la planificación y aplicación de esos planes.

  2. EXISTENCIA DE GANADO Y SU DISTRIBUCION GEOGRAFICA

  3. PROGRAMA: OBJETIVOS

    Evitar el riesgo de la transmisión de Brucelosis de origen animal a la población humana.

    Efectuar la vacunación de las terneras con Vacuna de Cepa 19 por medio de los Entes Sanitarios, con una cobertura vacunal de NOVENTA Y CINCO (95%) - CIENTO POR CIENTO (100%).

    Establecer una zona de erradicación en los Departamentos de Las Colonias y Castellanos, para luego extender la acción gradualmente a otros Departamentos.

    Erradicar la Brucelosis en los rodeos con baja prevalencia, observando las condiciones previas establecidas por la Resolución SENASA Nº 150/2002.

    Aplicar el saneamiento mediante pruebas serológicas sistemáticas en las regiones de la provincia donde se detecte que la prevalencia de Brucelosis es reducida, observando las condiciones previas establecidas por la Resolución SENASA Nº 150/2002.

    Reducir en todo el territorio de la Provincia la tasa global de infección al DOS POR CIENTO (2%), para hacer factible la erradicación en masa.

    Establecer el control del movimiento que asegure que los reproductores machos y hembras tengan pruebas diagnósticas negativas.

    Implantar normas y procedimientos técnico-administrativos complementarios para hacerlos extensivos al resto de la Provincia.

  4. PROGRAMA: METAS

    Lograr en DIEZ (10) años, un rebaño provincial resistente a la Brucelosis por cobertura vacunal cercana al CIENTO POR CIENTO (100%).

    Disminuir la prevalencia de la Brucelosis en OCHO (8) años a niveles del...

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