Resolución 14204/2002

Fecha de disposición04 Junio 2002
Fecha de publicación04 Junio 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29913

MINISTERIO DE ECONOMIA MINISTERIO DE ECONOMIA

COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución N° 14.204

Bs. As., 29/5/2002

VISTO la presentación formulada por la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES somete a consideración de esta COMISION NACIONAL DE VALORES la Resolución de Presidencia N° 5 del presente año, por la que se resuelve no suspender la cotización de los valores cuando su encuadramiento en el supuesto del Artículo 42, inciso d) del Reglamento de Cotización sea consecuencia de la devaluación resultante de la Ley N° 25.561 y esta última circunstancia sea advertida mediante informe profesional de las Gerencias de Fiscalización y Técnica y de Emisiones de la entidad.

Que en fundamento de su propuesta señalaron que la aplicación de la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario estableció un nuevo régimen legal que modificó el establecido por la Ley N° 23.928 de Convertibilidad.

Que la aplicación de la nueva ley así como de sus normas complementarias dieron lugar a que muchas sociedades reflejen en sus estados contables situaciones de patrimonio neto negativo.

Que tal afectación patrimonial puede ser considerada un hecho extraordinario imprevisible y ajeno al propio desenvolvimiento de los negocios y a la política comercial de las emisoras.

Que a esos fines señalaron que las circunstancias que afectan a las emisoras con patrimonio neto negativo por la contabilización de su deuda con un nuevo tipo de cambio, será debidamente difundido, debiéndose individualizar la cotización en forma permanente con una llamada que exponga la situación de la emisora.

Que atento a ello, y a los fines de buscar un situación equitativa ante esta situación ajena a las emisoras bajo su contralor, la Bolsa en su carácter de entidad autorregulada y dentro de sus plenas facultades dictó la Resolución N° 5/02.

Que analizada la presentación propuesta por parte de la Gerencia de Intermediarios y la Gerencia de Emisoras, no existieron objeciones que formular.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° inciso e) de la Ley N° 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Conformar la Resolución de Presidencia N° 5 del 2002 de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, por la que se resuelve la no suspensión de la cotización de los valores cuando su encuadramiento en el...

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