Resolución 14/2002

Fecha de disposición04 Junio 2002
Fecha de publicación04 Junio 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29913

Instituto Nacional de Vitivinicultura Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 14/2002

Establécese una norma para los productos vitivinícolas que se encuentren fraccionados en el establecimiento. Déjase sin efecto la obligatoriedad de registrar en los Libros Oficiales y en las Declaraciones Juradas respectivas, los fraccionamientos de dichos productos, a partir del 1° de agosto de 2002.

Mza., 27/5/2002

VISTO el Expediente N° 311-000049/1998-1, los Artículos 24 bis y 30 de la Ley Nro. 14.878 y las Resoluciones Nros. C. 11/95 y C. 19/95, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 24 bis de la Ley Nro. 14.878, establece que los responsables de las actividades relacionadas con el ámbito de aplicación de la misma, están obligados a presentar Declaraciones Juradas y demás información sobre la constancia en documentos y libros rubricados y otras que tengan por objeto una efectiva fiscalización de su actividad, en las fechas y condiciones que reglamentariamente determine el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

Que el Artículo 30 de la citada ley faculta a los funcionarios de este Instituto para examinar libros y documentos en locales, establecimientos y fábricas, para el control de los productos en los lugares de producción, tránsito o comercio.

Que en virtud de ello se dictaron las Resoluciones Nros. C.11/95 y C.19/95, implementando el uso de una Declaración Jurada para comunicar los despachos de productos vitivinícolas al consumo, con el fin de suplir los instrumentos de control eliminados por las Leyes Nros. 24.428 y 24.674, en su control volumétrico.

Que el lapso de vigencia de las normas citadas, ha permitido constatar la necesidad de introducir ajustes que permitan aunar una mayor practicidad y el mantenimiento de los objetivos de fiscalización propuestos.

Que ello permitirá, tanto a los inscriptos como al Organismo de control, simplificar las prácticas de inventarios y estudios complementarios.

Que para ello debe modificarse la Declaración Jurada "MV-01/C" implementada por Resolución Nro. C. 11/95, adecuándola a las exigencias actuales.

Que para tal objetivo es conveniente incluir en un solo acto administrativo, las previsiones contempladas en las Resoluciones citadas en el Visto de la presente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nro. 14.878 y los Decretos Nros. 1084/96 y 56/02,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

  1. - A partir del 1° de agosto de 2002, déjase sin efecto la obligatoriedad de registrar en los Libros Oficiales y en las Declaraciones Juradas respectivas, los fraccionamientos de los productos vitivinícolas.

  2. - En los actos de inventarios, los productos vitivinícolas que se encuentren fraccionados en el establecimiento, serán considerados en conjunto con los volúmenes a granel de igual categoría, constituyendo así el total de los mismos.

  3. - Las registraciones en los Libros Oficiales, mermas...

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