Resolución 406/2002

Fecha de disposición31 Mayo 2002
Fecha de publicación31 Mayo 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29910

COMISION NACIONAL DE VALORES COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 406/2002

Modificación del Artículo 29 del Capítulo XI de las Normas (N.T. 2001) (Mod. RG 380/01).

Bs. As., 28/5/2002

VISTO el expediente N° 355/02 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, caratulado "Proyecto de Resolución General Fondos Comunes de Inversión s/Artículo 29 Capítulo XI NORMAS (N.T. 2001) (Mod. RG 380/ 01)", y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las medidas extraordinarias y de emergencia dictadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del Decreto N° 1570/01, esta COMISION NACIONAL DE VALORES modificó el artículo 29 del Capítulo XI Fondos Comunes de Inversión de las NORMAS (N.T. 2001) (Mod. RG 378/01) por medio de la Resolución General N° 380/ 01, incrementando el margen de liquidez que deben conservar en todo momento los fondos citados, del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) del patrimonio neto del fondo y adecuando el porcentaje mínimo de valores negociables que posean negociación en el mercado secundario, reduciéndolo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) al QUINCE POR CIENTO (15%).

Que el mencionado artículo 29 requiere que las disponibilidades y el margen de liquidez sean depositados en colocaciones a la vista en cuentas radicadas en el país en entidades financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPúBLICA ARGENTINA, las que de acuerdo al artículo 31 del Capítulo XI de las NORMAS (N.T. 2001), deben estar bajo la titularidad de la sociedad depositaria, con el aditamento del carácter que reviste como órgano del fondo.

Que a los efectos de la individualización de las demás cuentas utilizadas para el giro normal de la actividad de inversión del fondo para el adecuado control del cumplimiento del margen de liquidez mínimo requerido, resulta conveniente establecer que los montos afectados a la constitución del mismo deberán mantenerse separados del resto de los saldos, en cuentas abiertas bajo la titularidad de la sociedad depositaria con el aditamento del carácter que reviste como órgano del fondo, con identificación del fondo al cual corresponden, con el aditamento "Margen de Liquidez".

Que dado el contexto económico vigente y siguiendo el criterio adoptado en la Resolución General N° 380/01, se considera atendible eliminar el porcentaje mínimo exigido de valores negociables con negociación en el mercado secundario que deben conservar los fondos cuyas carteras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR