Resolución 1288/2002

Fecha de disposición31 Mayo 2002
Fecha de publicación31 Mayo 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29910

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 1288

Generación automática de TRAS / TLMD a partir del registro del manifiesto terrestre.

Bs. As., 28/5/2002

VISTO que por Resolución General N° 898 de fecha 26 de setiembre de 2000 (AFIP) se estableció un procedimiento informático de cancelación de Tránsitos/Trasbordos, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la experiencia recogida, resulta conveniente incorporar nuevas herramientas informáticas que permitan agilizar registros en el Sistema Informático MARIA (SIM) para operaciones propias de las Aduanas de frontera.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS estableció como prioritario la simplificación del registro de las operaciones sumarias de Tránsitos y Traslados en dichas Aduanas.

Que se encuentran finalizados los desarrollos informáticos que permiten para determinadas condiciones y operaciones un registro automatizado, que simplifique y acorte los tiempos de registración de estas operaciones.

Que los desarrollos efectuados si bien simplifican el registro de determinadas operaciones no alteran los mecanismos imperantes de cancelación y control de estas operaciones.

Que han tomado las debidas intervenciones las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Sistemas y Telecomunicaciones y Recaudación.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Aprobar el Anexo I INDICE TEMATICO, Anexo II CONDICIONES Y OPERACIONES HABILITADAS, Anexo III PROCEDIMIENTO DE REGISTRO PARA LA GENERACION AUTOMATICA DE TRANSITOS - TRASLADOS, Anexo IV MANUAL DEL USUARIO.

Art. 2° - Facúltase a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS a dictar las instrucciones complementarias que considere necesarias para la implementación de la presente.

Art. 3° - Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA DE HACIENDA, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR -Sección Nacional-, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (Montevideo R.O.U.), a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (México D.F.). Cumplido. Archívese. - Alberto R. Abad.

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO II CONDICIONES Y OPERACIONES HABILITADAS

ANEXO IIIPROCEDIMIENTO DE REGISTRO PARA LA GENERACION AUTOMATICA DE TRANSITOS - TRASLADOS

ANEXO IV MANUAL DEL USUARIO

ANEXO II

CONDICIONES Y OPERACIONES HABILITADAS

El procedimiento registral establecido por la presente Resolución General será de aceptación voluntaria por el Agente de Transporte Aduanero, encargado del registro informático del manifiesto de ingreso del medio de transporte terrestre (MANI).

El mencionado agente podrá, a su elección, optar por el sistema registral imperante a la fecha o por la metodología de registro establecida en la presente, siempre que la operación a registrar cumpla con las condiciones establecidas en este Anexo.

Condiciones:

  1. Que la totalidad de los documentos de transporte del MANI sean afectados por declaraciones sumarias de Tránsito o de Traslado (TRAS o TLMD), no pudiéndose incluir en un mismo MANI afectaciones TRAS con afectaciones TLMD.

  2. Que el arribo de los medios de transporte al territorio aduanero se efectúe por la vía terrestre.

  3. Que la totalidad de las afectaciones de Tránsito o de Traslado se efectúen por la modalidad de Directo a Plaza (DAP).

ANEXO III

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO PARA LA GENERACION AUTOMATICA DE TRANSITOS - TRASLADOS

Condiciones Generales:

El Agente de Transporte Aduanero habilitado podrá documentar en un único registro informático el manifiesto de importación y las afectaciones de Tránsito o Traslado correspondientes para los documentos de transporte arribados en dicho medio en las condiciones que estipula la presente.

Este procedimiento informático tiene por objeto simplificar la...

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