Resolución 24/2002

Fecha de disposición31 Mayo 2002
Fecha de publicación31 Mayo 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29910

Secretaría de Industria, Comercio y Minería Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 24/2002

Declárase improcedente la apertura de investigación por salvaguardia para operaciones de gluten de trigo.

Bs. As., 30/5/2002

VISTO el Expediente N° 061-000134/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el VISTO la empresa MOLINOS JUAN SEMINO SOCIEDAD ANONIMA peticionó la apertura de investigación tendiente a la aplicación de una medida de salvaguardia a la importación de gluten de trigo, el que se despacha a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 1109.00.00.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR mediante el Acta de Directorio N° 892 de fecha 28 de febrero de 2002 concluyó que "... no corresponde hacer Iugar a la solicitud presentada atento a que no se ha producido un aumento de las importaciones en los términos del artículo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias que justifique el inicio de la investigación.".

Que con fecha 13 de marzo de 2002 la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se expidió técnicamente en el ámbito de su competencia.

Que en virtud de las conclusiones emitidas por la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y del análisis técnico efectuado por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, se entiende que, en función a los elementos obrantes en las presentes actuaciones, no se encuentran reunidos antecedentes que permitan propiciar la apertura de una investigación tendiente a la aplicación de una medida de salvaguardia a las importaciones de gluten de trigo a partir de la presentación de la firma productora nacional MOLINOS JUAN SEMINO SOCIEDAD ANONIMA y las opiniones emitidas por la Cámara, importadores y asociaciones representativas, participantes del procedimiento.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo...

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