Resolución 306/2002

Fecha de disposición30 Mayo 2002
Fecha de publicación30 Mayo 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29909

Ministerio de Salud Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 306/2002

Apruébase la Norma de Organización y Funcionamiento de los Servicios de Neonatología y Cuidados Intensivos Neonatales, incorporada al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.

Bs. As., 23/5/2002

VISTO el Expediente Nº 2002-3327/02-9 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas de salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean estos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.

Que en el marco de las políticas del MINISTERIO DE SALUD se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos Servicios.

Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, tratamiento y procedimientos de patologías y normas de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud.

Que las citadas guías y normas se elaboran con la participación de Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales, asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.

Que la DIRECCION DE PROGRAMAS Y SERVICIOS DE ATENCION SANITARIA ha coordinado el proceso de elaboración de la NORMA DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE NEONATOLOGIA Y CUIDADOS INTENSIVOS, de acuerdo con la normativa vigente, contando con la participación de las siguientes entidades: UNIDAD COORDINADORA EJECUTORA - PROGRAMA SALUD MATERNO INFANTIL Y NUTRICIONALES, HOSPITAL DE PEDIATRIA "DOCTOR JUAN P. GARRAHAN" (SAMIC), ASOCIACIONES DE FACULTADES DE CIENCIAS MEDICAS de la REPUBLICA ARGENTINA (AFACIMERA), ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA, ASOCIACION MEDICA ARGENTINA (A.M.A), SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA, SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA, SOCIEDAD ARGENTINA DE MEDICINA CRITICA Y TERAPIA INTENSIVA.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, Coordinadora General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS han tomado la intervención de su competencia y avalan su modificación e incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la "Ley de Ministerios T.O. 2002".

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébase la NORMA DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE NEONATOLOGIA Y CUIDADOS INTENSIVOS NEONATALES, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Art. 2°

Incorpórese la NORMA DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE NEONATOLOGIA Y CUIDADOS INTENSIVOS NEONATALES, que se aprueba en el artículo precedente, al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Art. 3°

Difúndase a través de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION la citada Norma, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de la misma en el marco del Programa Nacional referido en el artículo precedente.

Art. 4°

La Norma que se aprueba por la presente Resolución podrá ser objeto de observación por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y por las Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de Profesionales dentro del plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y, en caso de no ser observada, entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días de dicha publicación.

Art. 5°

En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación a la presente norma para su aplicación a nivel de la jurisdicción, deberá comunicar a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente.

Art. 6°

Agradécese a las entidades participantes: HOSPITAL DE PEDIATRIA "DOCTOR JUAN P. GARRAHAM" (SAMI), ASOCIACION DE FACULTADES DE CIENCIAS MEDICAS de la REPUBLICA ARGENTINA (AFACIMERA), ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA, ASOCIACION MEDICA ARGENTINA (A.M.A), SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA, SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA, SOCIEDAD ARGENTINA DE MEDICINA CRITICA Y TERAPIA INTENSIVA por la importante colaboración brindada a este Ministerio.

Art 7°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a sus efectos. Cumplido, archívese. - Ginés M. González García.

ANEXO I

NORMA DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE NEONATOLOGIA CUIDADOS INTENSIVOS NEONATALES

1) FUNDAMENTOS:

La mortalidad neonatal (MN), es la fracción más importante de la mortalidad infantil (MI). Si bien se ha producido un descenso de la MN en los últimos años, esta permanece elevada con importantes diferencias entre regiones y provincias de nuestro país. Además la mortalidad postneonatal (MP), depende en una proporción importante, de causas neonatales (bajo y muy bajo peso al nacer), y de la morbilidad crónica derivada de la patología neonatal.

Por estas razones es necesario mejorar la organización y funcionamiento de los servicios neonatología con cuidados intensivos neonatales, a fin de lograr estándares mínimos que permitan un cuidado efectivo y una producción que genere una disminución de la MN y de la mortalidad en la terapia intensiva. Asimismo esta guía procura establecer las bases de una interrelación de los servicios que posibilite, teniendo en cuenta la gran variabilidad demográfica y de recursos de nuestro país lograr el máximo efecto a través de la vinculación adecuada de las instituciones.

2) ORGANIZACION DE LOS NIVELES DE ATENCION

En nuestro país para establecer los niveles de atención en las terapias intensivas neonatales es necesario dada la enorme extensión geográfica considerar los aspectos demográficos del área donde funcionan los servicios, el número de partos, la distancia entre servicios que puedan funcionar en red, y la disponibilidad de recursos. Teniendo en cuenta estas consideraciones los servicios de neonatología y sus cuidados intensivos pueden clasificarse en tres niveles con diferentes límites en las actividades curativas que pueden brindar:

Nivel 1

Características

  1. a - Menos de 1.500 partos anuales.

  2. b - Menos de 1.500 partos anuales pero pertenecientes a zonas geográficas aisladas con grandes distancias a centros de mayor complejidad.

Menos de 1.500 partos anuales pero con patología obstétrica derivada de alto riesgo y alta frecuencia de neonato patológico.

Menos de 1500 partos anuales con alta derivación de neonatos patológicos.

Para el análisis del grupo 1 debe tenerse en cuenta las siguientes variables:

  1. la internación neonatal para una población sin riesgos constituye 10-15% de los nacimientos.

  2. el censo promedio para estas unidades es de 6-8 neonatos.

  3. los requerimientos de ARM son menores a 30 pacientes anuales en estas unidades.

Bajo estos supuestos, si estos centros funcionaran en centros urbanos con posibilidad de rápida derivación pueden establecerse los siguientes servicios que pueden brindar:

1a) Menor de 1500 partos anuales.

1) parto normal, cesárea.

2) recepción y reanimación del neonato de término y pretérmino. Derivar la amenaza de parto prematuro, de menos de 32 semanas de gestación.

3) infusión de soluciones endovenosas.

4) cateterización umbilical ( > a 1.000 partos).(

5) exanguinotransfusión ( > a 1.000 partos).

6) tratamiento de la dificultad respiratoria con halo cefálico o con CPAP.

1b) En los servicios de

7) Asistencia...

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