Resolución 43/2002

Fecha de disposición29 Mayo 2002
Fecha de publicación29 Mayo 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29908

LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución N° 43/2002

Bs. As., 11/4/2002

Visto la Resolución 279/93 y sus modificatorias Resoluciones 193/99 y 388/99, y la Resolución 149/98 y su modificatoria Resolución 123/99, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución 279/93 y sus modificatorias se aprobó el Reglamento para la Adjudicación y Explotación de Permisos Precarios y Agencias Oficiales de Juego.

Que en el Título II -De los Aspirantes- Artículo 9° apartado 9.1 inciso e) se fijó como requisito la constitución de un Seguro de Caución con los alcances allí establecidos.

Que por la Resolución 149/98 y su modificatoria, se reglamentó la devolución, a los Agentes Oficiales, de los excedentes del Fondo de Garantía Individual, previsto en la cláusula Décima Segunda de los contratos oportunamente suscriptos con los mismos.

Que razones de política comercial, la situación de rentabilidad de las agencias frente a la actual coyuntura económica, tornan necesario realizar un ordenamiento de los requisitos y la garantía que deben constituir los Agentes Oficiales y Permisionarios, previstas en la normativa precedentemente citada.

Que en ese orden de ideas resulta aconsejable realizar un sistema mixto de garantía, derogando el requisito establecido en artículo 9° apartado 9.1 inciso e) del Reglamento para la Adjudicación y Explotación de Permisos Precarios y Agencias Oficiales de Juego, y modificar el mecanismo para la devolución de los excedentes del Fondo de Garantía, sin que ello importe una merma en la cobertura de las obligaciones para con esta Sociedad.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el decreto 598/90.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

DEROGUESE a partir del 1° de mayo de 2002, el inciso e) del apartado 9.1., del artículo 9°, CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES, TITULO II -DE LOS ASPIRANTES-, de la Resolución 279/93, modificada por Resolución 193/99; en consecuencia dése por derogada la Resolución 388/99, modificatoria del inciso e) precitado.

ARTICULO 2°

SUSTITUYESE el texto del ANEXO I de la Resolución 149/98 por el siguiente, derogándose en consecuencia la Resolución 123/99:

  1. - Realizar mensualmente la sumatoria de la recaudación global de todas las explotaciones que comercializa cada Agente, tomando como base los...

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