Resolución 28754/2002

Fecha de disposición29 Mayo 2002
Fecha de publicación29 Mayo 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29908

Superintendencia de Seguros de la Nación Superintendencia de Seguros de la Nación

ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 28.754/2002

Apruébase el régimen de contabilización, de ingresos y egresos de fondos y de inversiones del "Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales".

Bs. As., 24/5/2002

VISTO el EXPEDIENTE N° 43.020 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y el Decreto n° 590/97 de fecha 30 de junio de 1997, con las modificaciones introducidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1278 de fecha 28 de diciembre de 2000, y,

CONSIDERANDO:

Que en su artículo 1° se crea el "Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales", que deberá ser administrado por las aseguradoras habilitadas para cubrir los riesgos derivados de la Ley Nº 24.557, de conformidad a lo que establezca su reglamentación.

Que los recursos de dicho Fondo se aplican a abonar las prestaciones dinerarias correspondientes a hipoacusias perceptivas y el costo de las prestaciones otorgadas por enfermedades no incluidas en Listado de Enfermedades Profesionales hasta su inclusión.

Que por tratarse de una actividad a desarrollar por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo con carácter complementario al contrato de seguro, es facultad de este Organismo reglamentar aquellos aspectos propios de contabilización, inversiones, movimientos de fondos, regímenes de información, procedimientos de auditoría y compensación de resultados, ya que de ello depende la posibilidad de efectuar un adecuado control sobre las aseguradoras (artículo 67, inciso "b", Ley Nº 20.091 y 36 apartado "2" de la Ley Nº 24.557).

Que en la emergencia se advierte la necesidad de dar respuesta inmediata en lo que hace a la materia específica que es competencia de esta Superintendencia de Seguros de la Nación.

Que otros aspectos genéricos relativos al funcionamiento de dicho Fondo (destino de los recursos, formas de incremento de las sumas fijas y otros) quedarán sujetos al dictado de un Decreto reglamentario por parte del Poder Ejecutivo Nacional.

Que se ha tenido en cuenta la naturaleza fiduciaria de la administración encomendada a las aseguradoras y el carácter consolidado que deberá adoptar dicho Fondo.

Que han intervenido las áreas técnicas del Organismo y ha dictaminado la Gerencia Jurídica.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo...

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