Resolución 2/2002

Fecha de disposición28 Mayo 2002
Fecha de publicación28 Mayo 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29907

Sistema Unico de Prestaciones Básicas de Sistema Unico de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad

SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Resolución 2/2002

Establécese un plazo para dar cumplimiento a la documentación básica requerida para el ofrecimiento de servicios ante el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención Integral a Favor de XClas Personas con Discapacidad.

Bs. As., 23/5/2002

VISTO la Ley N° 24.901; el Decreto N° 153 del 16 de Febrero de 1996, modificado por su similar N° 553 del 18 de Junio de 1997 y el Decreto N° 1193 del 8 de Octubre de 1998; la Resolución N° 20 del 03 de Julio de 2001 y el Acta N° 122, correspondiente a la reunión del Directorio del Sistema Unico de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad del día 16 de Abril de 2002 y

CONSIDERANDO:

Que por la ley mencionada se instituye un Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para la Atención de Personas con Discapacidad, con el objeto de brindarles a las mismas una cobertura integral de sus necesidades y requerimientos especiales a través de acciones de prevención, asistencia, promoción y protección.

Que según el Decreto Reglamentario N°1193/98 la implementación del referido Sistema conlleva la puesta en marcha de un Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad con el propósito de universalizar la calidad de la atención de las mismas.

Que por Resolución del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad N° 20 se recomendó al Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona -con Discapacidad, disponer lo necesario para la incorporación al Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad de aquellos prestadores que brindan servicios en el marco del Programa Residual de Cobertura Prestacional a Personas Discapacitadas Carenciadas.

Que de acuerdo al Acta N° 122 del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad del 16 de Abril de 2002, se aprobó la propuesta de invitar a aquellas que se encontraran prestando servicios a personas con discapacidad, y que no estuvieran inscriptas o no hubieran tramitado aún su...

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