Resolución 2602/2002

Fecha de disposición28 Mayo 2002
Fecha de publicación28 Mayo 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29907

Ente Nacional Regulador del Gas Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 2602/2002

Apruébase la "Norma para la aprobación de conexiones flexibles, con tubo de acero inoxidable de pared continua, para las instalaciones domiciliarias", identificada como N.A.G. 154.

Bs. As., 7/5/2002

VISTO el Expediente ENARGAS N° 5486, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92, la Resolución ENARGAS N° 138/95; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 de la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.

Que el artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° 138/95 dispone que el Directorio del ENARGAS actualizará la normativa de aplicación vigente, conforme las observaciones que se reciban de los sujetos de la industria del gas.

Que el Anexo I, artículo 1.2.3.e) de la citada Resolución establece que los Organismos de Certificación deben confeccionar Especificaciones Técnicas para aquellos productos no contemplados en la normativa vigente, las que serán puestas a consideración del ENARGAS para su evaluación y eventual incorporación a normas.

Que en cumplimiento de la mencionada Resolución, el Instituto del Gas Argentino S.A. presentó oportunamente la "Especificación técnica para la aprobación de tubos flexibles de acero inoxidable de pared continua para instalaciones domiciliarias y presiones de hasta 60 mbar, que utilizan gas natural y gas licuado de petróleo", la que fue autorizada con carácter provisorio por el ENARGAS el 23 de noviembre de 1995.

Que posteriormente, en virtud de la experiencia desarrollada con dichos productos y en base a un estudio comparativo entre los tubos flexibles de acero inoxidable y los tubos de cobre que actualmente se utilizan en la conexión de los artefactos domésticos, el citado Organismo de Certificación propuso actualizar aquella Especificación Técnica, adjuntando un proyecto de los puntos a modificar.

Que como es de práctica, esa presentación fue girada en consulta a los otros Organismos de Certificación y a las Licenciatarias de Distribución.

Que a raíz de las respuestas recibidas, incluido otro proyecto presentado por Bureau Veritas Argentina S.A., previo el correspondiente análisis por el equipo técnico del ENARGAS, se dio una nueva redacción al documento y se generó una segunda ronda de consultas, ampliándola a los fabricantes e importadores que poseen aprobación de este tipo de productos.

Que de esta última surgieron otras opiniones, cuya evaluación crítica determinó nuevas incorporaciones al texto del proyecto.

Que la gran mayoría de los sujetos consultados no tuvieron objeciones a la propuesta en cuestión, y las observaciones planteadas por el resto fueron tenidas en cuenta en la medida que correspondiera, según el análisis realizado por los sectores técnicos del ENARGAS, evaluación que obra en el Expediente (fs. 177/182) y a la que corresponde remitirnos "brevitatis causae".

Que en cuanto a la actualización en sí, se resolvió, como es de práctica, optar por el criterio normativo de priorizar resultados por sobre el de fijar pautas rígidas de diseño y materiales, se extendió el alcance dimensional, se incluyó nuevos ensayos y perfeccionó las indicaciones de otros, y se amplió lo requerido al folleto de información técnica.

Que, además, el tiempo en vigencia de la especificación en estudio (desde 1995) y la experiencia favorable recogida, ameritan dar categoría de Norma al documento actualizado como culminación del presente proceso de revisión.

Que el Directorio del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido por los Artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto reglamentario N° 1738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébase la "Norma para la aprobación de conexiones flexibles, con tubo de acero inoxidable de pared continua, para instalaciones domiciliarias", identificada como N.A.G. 154, que como Anexo integra la presente.

Art. 2°

Déjase sin efecto, simultáneamente, la "Especificación técnica para la aprobación de tubos flexibles de acero inoxidable de pared continua para instalaciones domiciliarias y presiones de hasta 60 mbar, que utilizan gas natural y gas licuado de petróleo".

Art. 3°

La norma aprobada por el Artículo 1° entrará en vigencia el día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 4°

Los Organismos de Certificación efectuarán las renovaciones que se soliciten de las certificaciones actualmente en vigencia, únicamente en base a la norma aprobada por el Artículo 1°.

Art. 5°

Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. - Héctor E. Fórmica. - José A. Repar.

NORMA PARA LA APROBACION

DE CONEXIONES FLEXIBLES,

CON TUBOS DE ACERO INOXIDABLE

DE PARED CONTINUA,

PARA INSTALACIONES DOMICILIARIAS

N.A.G. 154

Año 2002

ENARGAS

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

INDICE

  1. OBJETO

  2. ALCANCE

  3. DEFINICIONES

    3.1. Conexión flexible

    3.2. Tubo

    3.3. Conectores

    3.4. Longitud máxima

    3.5. Diámetro nominal

    ...

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