Resolución 111/2002

Fecha de disposición24 Mayo 2002
Fecha de publicación24 Mayo 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29905

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 111/2002

Bs. As., 13/2/2002

VISTO la Ley Nº 24.522, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.522 regula el régimen aplicable a los concursos y quiebras.

Que resulta una tarea indelegable del ESTADO NACIONAL velar por la adecuada actualización de los regímenes legales vigentes, a los efectos de adaptarlos a la realidad imperante.

Que en tal sentido, corresponde disponer la creación de la COMISION DE ESTUDIO DE LA LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS, con el objeto de llevar a cabo un pormenorizado análisis de la ley en cuestión y proponer las modificaciones que estime corresponder, a fin de elevarlas oportunamente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que los integrantes de dicha comisión llevarán a cabo su cometido con carácter "ad honorem".

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4º, inciso b), apartados 9 y 18 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, T.O. 1992, y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Créase la COMISION DE ESTUDIO DE LA LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con el cometido de analizar y proponer modificaciones a la Ley Nº 24.522.

ARTICULO 2º

Invítase a integrar la COMISION DE ESTUDIO DE LA LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS a los señores D. Mariano GAGLIARDO (L.E. Nº 4.553.278), D. Sergio Alfonso LEPERA (L.E. Nº 4.160.966), D. Julio César OTAEGUI (L.E. Nº 4.002.953), Da. Ana Isabel PIAGGI (D.N.I. Nº 4.944.482), D. Efraín Hugo RICHARD (D.N.I. Nº 6.280.255) y D. Adolfo ROUILLON (L.E. Nº 6.065.682).

ARTICULO 3º

Los integrantes de la Comisión creada por el artículo 1º de la presente actúan con carácter "ad honorem".

ARTICULO 4º

La SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS prestará el apoyo material necesario para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión creada por la presente.

ARTICULO 5º

La Comisión deberá elevar sus conclusiones al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

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