Resolución 141/2002

Fecha de disposición22 Mayo 2002
Fecha de publicación22 Mayo 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29903

Superintendencia de Riesgos del Trabajo Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 141/2002

Procedimiento para la detección de empleadores privados deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía. Modificación de las Resoluciones Nros. 260/99 y 559/2001.

Bs. As., 14/5/2002

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 0484/02, la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) N° 24.557, los Decretos N° 334 de fecha 1º de abril de 1996, N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, las Resoluciones S.R.T. Nº 260 de fecha 4 de agosto de 1999, Nº 490 de fecha 7 de diciembre de 1999, Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el apartado 3 del artículo 28 de la Ley N° 24.557, establece que el empleador no incluido en el régimen de autoseguro que omitiera afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557.

Que el artículo 17 del Decreto N° 334/96, modificado por el artículo 19 del Decreto N° 491/97, dispone que son cuotas omitidas a los fines de la Ley Nº 24.557 las que hubiera debido pagar el empleador a una Aseguradora desde que estuviera obligado a afiliarse.

Que mediante Resolución S.R.T. N° 490/99 se estableció que el valor de la cuota omitida para el empleador que se autoasegure o para el empleador que no se encuentra afiliado ni autoasegurado será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del valor de la cuota promedio que abonan los empleadores que declaren una categoría equivalente de riesgo.

Que el artículo 2º de la aludida Resolución determinó que a los efectos de determinar el precitado promedio, se utilizará la alícuota que surja de promediar separadamente la componente fija por trabajador y el porcentaje sobre las remuneraciones informados al Registro de Contratos de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

Que en razón de ello, se aprobó el procedimiento a seguir para la detección de empleadores privados deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía y las acciones para obtener el ingreso de los recursos a dicho Fondo, mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 559/01, fijándose también, la metodología para el cálculo de la deuda en función de los datos existentes en los registros de esta SUPERINTENDENCIA.

Que atento la necesidad de establecer la liquidez de las deudas que mantienen al Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, tanto los empleadores autoasegurados o afiliados a una Aseguradora como los no afiliados ni acogidos al régimen de autoseguro, corresponde adecuar las Resoluciones S.R.T. Nº 559/01 y S.R.T. Nº 260/99.

Que en consecuencia, y a los fines de resguardar la habilidad de los títulos de crédito a ejecutar contra empleadores no afiliados a una Aseguradora, en virtud de la Resolución S.R.T. Nº 490/99, es menester publicar anualmente la alícuota promedio del año calendario inmediato anterior para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU).

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1°

Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución S.R.T. Nº 559/01 por el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°

Sustitúyase el ANEXO III de la Resolución S.R.T. N° 559/01 por el ANEXO II que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3°

Sustitúyese el ANEXO V de la Resolución S.R.T. Nº 559/01 por el ANEXO III que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 4°

Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución S.R.T. Nº 260/99 que se reemplaza por el modelo de formulario tipo denominado "Certificado de Deuda con el Fondo de Garantía artículo 33 Ley Nº 24.557", que como ANEXO IV forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 5°

Modifícase el artículo 4º de la Resolución S.R.T. Nº 260/99, que quedará redactado de la siguiente manera:

Créase el Registro de Certificados de Deuda con el Fondo de Garantía del artículo 33 de la Ley N° 24.557. Dicho Registro contendrá información sobre los certificados expedidos, su número y fecha, la C.U.I.T y denominación del empleador, detalle de la deuda, pagos del deudor si los hubiera, y otros datos que fueran pertinentes".

Art. 6°

Modifícase el artículo 5º de la Resolución S.R.T. Nº 260/99, que quedará redactado de la siguiente manera:

Determínase que los Certificados de Deuda deberán ser elaborados y suscriptos por la Subgerencia de Procesos e Información. Los certificados serán expedidos por triplicado, en forma correlativa y numerada por año calendario. Una de las copias del certificado se archivará, ingresando la información correspondiente en el Registro de Certificados de Deuda, otra copia se adjuntará en las actuaciones administrativas que se substancien y la tercera, se utilizará para llevar a cabo los procedimientos de cobro".

Art. 7°

Determínase que para el caso de los empleadores privados no asegurados definidos en el apartado "Elección de la Población Objetivo" del ANEXO I de la Resolución S.R.T. N° 468/01, cuya rescisión del contrato haya operado con una anterioridad mayor a SEIS (6) meses, la intimación de afiliación incluirá la determinación de deuda por cuotas omitidas al Fondo de Garantía y su intimación al pago de acuerdo al modelo de nota aprobado por el ANEXO II de la presente Resolución.

Art. 8°

La presente Resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días hábiles a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9°

Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese. - Pedro J. M. Taddei.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA DETECCION DE EMPLEADORES PRIVADOS DEUDORES DE CUOTAS OMITIDAS AL FONDO DE GARANTIA

Objetivo

Este procedimiento persigue el objetivo de normalizar las funciones y tareas relacionadas con la identificación de empleadores privados deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía que se encuentran incluidos en el Sistema Unico de Seguridad Social (SUSS) y los cursos de acción a emprender tendientes a obtener el ingreso de dichas cuotas omitidas al Fondo de Garantía.

Normativa

- Ley Nº 24.557, artículo 28 apartado 3.- Responsabilidad por Omisiones.

- Ley Nº 24.557, artículo 33.- Creación y Recursos del Fondo de Garantía.

- Ley N° 24.156 artículo 88.- Determinación de montos mínimos para el inicio de tramitaciones de cobro.

- Decreto Nº 334/96, artículo 17, modificado por el artículo 19 del Decreto Nº 491/97.- Definición de cuotas omitidas a los fines de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

- Decreto Nº 334/96, artículo 20 - Reglamentario del artículo 33, apartado 3 - Sanciones.

- Decreto Nº 491/97 artículo 20 - Vigencia del apartado 1) del artículo 19 Decreto 491/97.

- Decreto N° 659/96.- Establécese como fecha de entrada en vigencia de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, el día 1 de julio de 1996.

- Resolución S.R.T. N° 077/96.- Contratos cuya vigencia no coincide con el inicio del mes calendario.

- Resolución S.R.T: N° 041/97.- Remisión de datos sobre los contratos de afiliación.

- Resolución S.R.T. Nº 260/99, modificada por la Resolución S.R.T. Nº 649/00.- Procedimiento para expedir certificados de deudas con el Fondo de Garantía.

- Resolución S.R.T. N° 490/99.- Determinación de la cuota omitida de empleadores autoasegurados y no asegurados.

- Resolución S.R.T. N° 468/01.- Procedimiento para la detección e intimación de los empleadores privados no asegurados.

- Resolución S.R.T. N° 520/01.- Planes de Facilidades de pago deudas por Multas y por Cuotas Omitidas de empleadores asegurados.

- Resolución M.E. y O.S.P. N° 976/97.- Procedimiento para la tramitación de la declaración de deudores incobrables.

- Resolución A.F.I.P. Nº 712/99 y modificatorias.- Formularios 931 (Declaración Jurada-Pago de la cuota).

- Circular SCI N° 1/96.- Recaudación de cuotas.

- Circular SCI N° 15/96.- Comunicación de las Aseguradoras que afilien empleadores del sector privado que posean personal no incorporado al Sistema Unico de Seguridad Social.

- Circular SCI N° 18/96.- Declaración jurada de Aseguradoras por fondos recaudados en concepto de cuotas omitidas y transferidos a la S.R.T..

- Circular C.G.N. N° 27/97.- Determinación de montos mínimos para el inicio de tramitaciones de cobro.

- Formulario 801-c (Formulario para el pago de otros conceptos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo).

Actualización

El procedimiento deberá ser modificado toda vez que se requiera un cambio, ya sea por novedades normativas o por transformaciones operativas más adecuadas al logro de los objetivos. Su modificación se realizará conforme el procedimiento establecido en la presente Resolución.

Fuente de Datos

Las fuentes de información con las que cuenta la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para la identificación de empleadores deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía son:

Información remitida por la A.F.I.P.:

La A.F.I.P. remite a esta S.R.T. la información de la cantidad de trabajadores y remuneraciones incluidos en las declaraciones juradas de los empleadores que realizan sus aportes a través de la Contribución única de la Seguridad Social (CUSS), a saber:

- Declaraciones juradas determinativas: declaraciones juradas de los empleadores cantidad de trabajadores y masa salarial por empleados (envíos mensuales).

- Declaraciones juradas nominativas: relación CUIT-CUIL y remuneración imponible para cada CUIL (envíos mensuales).

- Monotributistas (envíos mensuales)

- Formularios 931 "sin empleados" (reemplaza al F905): Declaraciones juradas de los empleadores informando que no tienen trabajadores bajo relación de dependencia (envíos...

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