Resolución 4/2002

Fecha de disposición22 Mayo 2002
Fecha de publicación22 Mayo 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29903

Comisión Nacional de Trabajo Agrario Comisión Nacional de Trabajo Agrario

TRABAJO AGRARIO

Resolución 4/2002

Establécese que la jornada de trabajo para todo el personal comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, en el ámbito de las provincias de Mendoza y San Juan no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales, de lunes a sábado.

Bs. As., 17/5/2002

VISTO, el Acta N° 3/01 de la Comisión Asesora Regional N° 6, y

CONSIDERANDO:

QUE el Régimen Nacional de Trabajo Agrario aprobado por la Ley N° 22.248 no establece una jornada de trabajo limitada para los trabajadores comprendidos en el mismo.

QUE, por dicha razón, múltiples resoluciones de la entonces Comisión Nacional de Trabajo Rural fijan para dichos trabajadores jornadas de sol a sol o conforme a las modalidades imperantes en la zona o ajustadas a usos y costumbres locales.

QUE la Comisión Asesora Regional N° 6 -Provincias de Mendoza y San Juan- en Acta N° 3 del 27/3/01, elevó a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta sobre limitación de la jornada laboral en todas las actividades agropecuarias que se desarrollan en el ámbito de su jurisdicción.

QUE la jornada limitada ya se encuentra vigente en múltiples actividades agropecuarias que se desarrollan en dichas provincias, en virtud a resoluciones de esta Comisión Nacional o de su antecesora, la Comisión Nacional de Trabajo Rural.

QUE los actuales indicadores sociales denotan la existencia de una importante cantidad de trabajadores rurales que desarrollan tareas en exceso de una jornada normal de trabajo, mientras que se advierte el predominio de formas precarizadas de empleo y un elevado índice de desocupación.

QUE la limitación de las horas laborales en el ámbito agrario incidirá positivamente en ese mercado de trabajo, generando condiciones para la creación de nuevos empleos y sumándose, por lo tanto, a las políticas nacionales de lucha contra la desocupación.

QUE, considerada la propuesta de la Comisión Asesora Regional mencionada y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su determinación.

QUE deben igualmente establecerse límites razonables a la utilización mensual y anual de horas extraordinarias.

QUE, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el art. 86 de la Ley N° 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

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