Resolución 80/2002

Fecha de disposición17 Mayo 2002
Fecha de publicación17 Mayo 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29900

Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Estado Mayor General de la Fuerza Aérea

PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD

Resolución 80/2002

Apruébase el "Programa Nacional de Seguridad para la Carga, Encomiendas de Mensajerías y por Expreso y Correo para su Transporte en Vuelos de Pasajeros".

Bs. As., 19/2/2002

VISTO el Expediente Nº 2.430.225 (FAA), lo propuesto por el señor Director Nacional de Policía Aeronáutica y el señor Comandante de Regiones Aéreas y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario garantizar en la REPUBLICA ARGENTINA la observancia de las normas y procedimientos en materia de seguridad de la aviación civil nacional e internacional.

Que el artículo 37 del CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL firmado en Chicago en 1944, aprobado por nuestro país y formulada adhesión mediante el Decreto Ley Nº 15.110/46, ratificado por Ley Nº 13.891 del 12 de diciembre de 1949, determina el compromiso que asumen los Estados Contratantes en la adopción de normas y procedimientos en los aspectos de seguridad de la navegación aérea.

Que el Anexo 17 -NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES "SEGURIDAD"- al CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (CHICAGO 1944) en el Capítulo 4 párrafo 4.3.6. determina que: "Cada Estado contratante asegurará la aplicación de medidas en los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional para custodiar la carga, equipaje, correo, suministros y piezas de repuestos que sean trasladados en los aeropuertos para ser transportados en aeronave, con la finalidad de proteger a las mismas contra actos de interferencia ilícita".

Que el párrafo 4.3.8. del citado Anexo 17 prescribe que: "Cada Estado contratante adoptará medidas para asegurarse que se someten a controles de seguridad apropiados, la carga, las encomiendas de mensajerías y por expreso y el correo que hayan de transportarse en vuelos de pasajero".

Que la Novena enmienda de la sexta edición del precitado Anexo 17, incluyó, con carácter de Norma 4.3.9 que : "Cada Estado contratante adoptará medidas para asegurar que los explotadores no acepten envíos de carga, encomiendas de mensajerías y por expreso, ni correo para su transporte en vuelos de pasajeros, a menos que un agente acreditado responda de la seguridad de dichos envíos o que tales envíos se sometan a otros controles de seguridad para cumplir requisitos de 4.3.8.".

Que el artículo 202 del CODIGO AERONAUTICO DE LA...

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