Resolución 80/2002
Fecha de disposición | 17 Mayo 2002 |
Fecha de publicación | 17 Mayo 2002 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29900 |
Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Estado Mayor General de la Fuerza Aérea
PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD
Apruébase el "Programa Nacional de Seguridad para la Carga, Encomiendas de Mensajerías y por Expreso y Correo para su Transporte en Vuelos de Pasajeros".
Bs. As., 19/2/2002
VISTO el Expediente Nº 2.430.225 (FAA), lo propuesto por el señor Director Nacional de Policía Aeronáutica y el señor Comandante de Regiones Aéreas y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario garantizar en la REPUBLICA ARGENTINA la observancia de las normas y procedimientos en materia de seguridad de la aviación civil nacional e internacional.
Que el artículo 37 del CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL firmado en Chicago en 1944, aprobado por nuestro país y formulada adhesión mediante el Decreto Ley Nº 15.110/46, ratificado por Ley Nº 13.891 del 12 de diciembre de 1949, determina el compromiso que asumen los Estados Contratantes en la adopción de normas y procedimientos en los aspectos de seguridad de la navegación aérea.
Que el Anexo 17 -NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES "SEGURIDAD"- al CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (CHICAGO 1944) en el Capítulo 4 párrafo 4.3.6. determina que: "Cada Estado contratante asegurará la aplicación de medidas en los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional para custodiar la carga, equipaje, correo, suministros y piezas de repuestos que sean trasladados en los aeropuertos para ser transportados en aeronave, con la finalidad de proteger a las mismas contra actos de interferencia ilícita".
Que el párrafo 4.3.8. del citado Anexo 17 prescribe que: "Cada Estado contratante adoptará medidas para asegurarse que se someten a controles de seguridad apropiados, la carga, las encomiendas de mensajerías y por expreso y el correo que hayan de transportarse en vuelos de pasajero".
Que la Novena enmienda de la sexta edición del precitado Anexo 17, incluyó, con carácter de Norma 4.3.9 que : "Cada Estado contratante adoptará medidas para asegurar que los explotadores no acepten envíos de carga, encomiendas de mensajerías y por expreso, ni correo para su transporte en vuelos de pasajeros, a menos que un agente acreditado responda de la seguridad de dichos envíos o que tales envíos se sometan a otros controles de seguridad para cumplir requisitos de 4.3.8.".
Que el artículo 202 del CODIGO AERONAUTICO DE LA...
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