Resolución 414/2002

Fecha de disposición17 Mayo 2002
Fecha de publicación17 Mayo 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29900

Servicio Nacional de Sanidad Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 414/2002

Modifícase la Resolución Nº 104/2001, en relación con los requisitos establecidos para las autorizaciones de concentraciones y exposiciones ganaderas.

Bs. As., 10/5/2002

VISTO el expediente Nº 1449/2002, las Resoluciones Nros. 58 del 24 de mayo de 2001 y 104 del 27 de junio de 2001, todos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Programa Nacional de Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa establece la aplicación de distintas estrategias de acuerdo a la evolución epidemiológica nacional.

Que la situación sanitaria que diera lugar a la prohibición de realizar concentraciones, remates ferias y exposiciones, de las que participen distintas especies susceptibles a la Fiebre Aftosa, se ha modificado favorablemente.

Que por lo expuesto, resulta necesario adecuar las normas vigentes referidas a tales eventos, manteniendo extremas medidas de máxima prevención, sin que ello signifique afectar el circuito de comercialización en sus distintos aspectos.

Que por razones de urgencia fue necesario que la Dirección Nacional de Sanidad Animal, a través de la Colectiva Nº 23 del 12 de febrero de 2002, modificara el contenido del Anexo I, de la Resolución Nº 104 del 27 de junio de 2001.

Que por lo tanto corresponde proceder a la ratificación por la autoridad competente de los alcances de la citada Colectiva, mediante el presente acto administrativo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, de acuerdo a lo previsto por el artículo 19, inciso a), de la Ley Nº 19.549 y por el artículo 8º, incisos e) y l) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394 del 1º de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese el artículo 9º de la Resolución Nº 104 del 27 de junio de 2001, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 9º - No se permitirán concentraciones que no cumplan a criterio del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con los requisitos de la presente resolución, quedando facultada la Dirección Nacional de Sanidad Animal, para modificar mediante disposición las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR