Resolución 87/2002

Fecha de disposición16 Mayo 2002
Fecha de publicación16 Mayo 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29899

MINISTERIO DE ECONOMIA MINISTERIO DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución N° 87/2002

Bs. As., 9/5/2002

VISTO el Expediente S01:0163867/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del cierre de las operaciones del día 19 del mes de abril de 2002 y a través de su Comunicación "A" 3571, del 19 de abril de 2002, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) dispuso la aplicación de feriado bancario y cambiario para todas las entidades financieras.

Que el mismo se extendió hasta la hora VEINTICUATRO (24) del 26 de abril de 2002, por cuanto dicho BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), mediante sus Comunicaciones "A" 3576, "A" 3577 y "A" 3580, de fechas 19, 23 y 25 de abril de 2002 respectivamente, prorrogó la vigencia del mencionado feriado, con algunas excepciones para las operatorias en pesos referidas, inicialmente a partir del 24 de abril de 2002, al pago de prestaciones de carácter previsional o de planes sociales a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y de transferencias de cuentas de empleadores o entre cuentas de éstos y cuentas de trabajadores para acreditar remuneraciones en una misma entidad, y sólo durante el 26 de abril de 2002 autorizó una estrecha cantidad de operatorias que no impliquen movimientos de efectivo o cheques.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) difundió la Comunicación "B" 7222 del 26 de abril de 2002 como aclaratoria de su Comunicación "A" 3580 del 25 de abril de 2002 en donde establece expresamente la prohibición, para las entidades financieras, de realizar cobros, cualquiera sea su modalidad, de impuestos, facturas de servicios públicos, financiaciones, etc. Durante el feriado bancario y cambiario extendido hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día 26 de abril de 2002.

Que tal situación debe, necesariamente, haber influido negativamente sobre la operatoria normal de cobros y movimientos bancarios, derivando en una afectación a los ingresos de los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), principalmente sobre la recaudación de los Agentes Distribuidores de Energía Eléctrica y, por ende, a la posibilidad del cumplimiento oportuno de las obligaciones de pago contraídas y con vencimiento en el mes de mayo de 2002.

Que en función de lo precedentemente expuesto, sólo es comprensible la incidencia de dicho feriado en un porcentaje de las obligaciones de...

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