Resolución 6/2002

Fecha de disposición16 Mayo 2002
Fecha de publicación16 Mayo 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29899

Secretaría de Comunicaciones Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 6/2002

Autorízase a la Aduana Nacional de Bolivia para el tendido de un cableado de fibra óptica a fin de enlazar puntos de red entre oficinas en San José de Pocitos y oficinas de la Aduana Argentina en Salvador Mazza.

Bs. As., 10/5/2002

VISTO, el expediente Nro. 1689/2002 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 8 de febrero de 2002, la ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA solicitó autorización para realizar un tendido de fibra ópticaen el paso internacional "SALVADOR MAZZA - YACUIBA", con el fin de conectar un equipo de computación instalado en sus oficinas de SAN JOSE DE POCITOS -YACUIBA a uno similar de su pertenencia, y que se encuentra en oficinas de la Aduana Argentina en SALVADOR MAZZA

Que posteriormente, con fecha 18 de marzo, se recibió de parte del Organismo solicitante la descripción técnica del proyecto.

Que en la citada descripción técnica se señala expresamente que las redes a instalar no serán interconectadas con la red pública de telefonía de nuestro país.

Que la Ley 25.253 aprueba el "ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA SOBRE CONTROLES INTEGRADOS DE FRONTERA", el cual señala en su artículo 18 que "El País Sede autorizará a título gratuito, la instalación y conservación, por los Servicios competentes del País Limítrofe, de los aparatos de telecomunicaciones necesarios para el funcionamiento de los Recintos que ocupan los Servicios de este último Estado, su conexión con las instalaciones correspondientes del País Limítrofe, así como el intercambio de comunicaciones directas de sus distintas dependencias, ya sea entre sí, con los Servicios del País Sede, con el País Limítrofe o con el País Sede".

Que la Ley de Telecomunicaciones N° 19.798, artículo 6° dispone "No se podrán instalar ni ampliar medios ni sistemas de telecomunicaciones sin la previa autorización correspondiente. Se requerirá autorización previa para la instalación y utilización de medios o sistemas de telecomunicaciones…".

Que en igual sentido, el artículo 21 inc. B) del Decreto 1185/90 dispone "La instalación y operación de facilidades, medios, enlaces o sistemas de telecomunicaciones estarán sujetas a la previa obtención de una autorización de conformidad con la normativa aplicable o cuando la COMISION...

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