Resolución 346/2002

Fecha de disposición27 Julio 1999
Fecha de publicación16 Mayo 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29899

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución N° 346/2002

Bs. As., 9/5/2002

VISTO el Expediente N° 024-99-80479167-8-798 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución S.S.S. N° 47/00, la Resolución D.E.-A. N° 230/99 y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado en el VISTO tramita la solicitud de renovación del convenio de otorgamiento de códigos de descuento formulada por PRI COOP COOPERATIVA DE CREDITO, COMSUMO Y VIVIENDA LIMITADA, como consecuencia de la presentación efectuada con fecha 16 de Abril de 2002. En ella, peticiona la renovación del contrato que los vincula a ANSES -suscripto con fecha 27 de Julio de 1999- respecto del sistema de descuentos a favor de terceras entidades, al que actualmente se encuentran incorporados bajo el régimen establecido por la Resolución D.E.-N° 230/99.

Que, oportunamente, la entidad en cuestión solicitó el otorgamiento de códigos de descuento, petición a la que se hizo lugar mediante la suscripción del convenio respectivo.

Que la entidad plantea que, en la situación actual, le resulta complejo gestionar más y mejores servicios para sus afiliados del sector pasivo ante los terceros prestadores, por cuanto la futura expiración del término por el cual se suscribió el convenio entre PRI COOP y ANSES le dificulta la posibilidad concreta de obtener precios más accesibles para los beneficiarios.

Que, en el mismo orden de ideas, se advierte como lógica la reticencia de los prestadores de servicios a otorgar financiaciones cuyo número de cuotas exceda la cantidad de meses que restan para concluir el plazo estipulado en la convención existente entre ANSES y la entidad peticionante.

Que la entidad peticionante ha dado cabales muestras de excelencia en el servicio que presta a Jubilados y Pensionados, como así también de los cuantiosos rubros que componen tal servicio; a la vez que ha demostrado encontrarse comprometida con el otorgamiento gratuito de prestaciones de carácter asistencial, todo lo cual se encuentra pormenorizadamente informado en el expediente respectivo.

Que a esta altura resulta conveniente dejar en claro que la normativa que rige la materia no fija obstáculos a la renovación de vínculos con las entidades incorporadas a la operatoria, por lo que debe considerarse que tal práctica resulta ajustada a dicha normativa.

Que, sin embargo...

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