Resolución 107/2002

Fecha de disposición16 Mayo 2002
Fecha de publicación16 Mayo 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29899

Secretaría de Energía Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 107/2002

Establécese que el Organismo Encargado del Despacho debe programar y despachar la Central Hidroeléctrica de Río Grande y calcular mensualmente la remuneración que le correspondería a dicha Central. Cargos por potencia, energía y regulación de frecuencia. Casos de indisponibilidad forzada.

Bs. As., 14/5/2002

VISTO el Expediente EXPMINFRAVI EX N° 751- 003290/2001 del Registro del ex- MINISTERIO E INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 24.911, el Decreto del PODER EJECUTIVO DE LA NACION N° 771 del 3 de julio de 1998, la Ley Provincial N° 8865 y el Decreto del PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA N° 1431 del 15 de septiembre de 2000, el 25 de abril de 2001 se efectuó la transferencia del COMPLEJO HIDROELECTRICO RIO GRANDE a la Provincia de CORDOBA, mediante Acta de Transferencia suscripta por NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA) y el SUPERIOR GOBIERNO de la Provincia CORDOBA.

Que el referido Decreto Provincial N° 1431 del 15 de septiembre de 2000 dispone que la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA (EPEC), o quien la suceda, será titular de la concesión para la generación de energía eléctrica prevista en la normativa vigente.

Que la Provincia de CORDOBA encaró la transformación del sector eléctrico provincial a partir de la sanción de la Ley Provincial N° 8837 que dispuso la incorporación de capital privado a las Empresas Provinciales.

Que en virtud a dicha transformación se encuentra en proceso de concesión el COMPLEJO HIDROELECTRICO RIO GRANDE aludido precedentemente.

Que en tal contexto el Gobierno de la Provincia de CORDOBA, en fechas 14 de junio de 2001, 28 de agosto de 2001 y 5 de octubre de 2001, ha formulado presentaciones tendientes a definir la unidad de negocio vinculada al COMPLEJO HIDROELECTRICO RIO GRANDE.

Que en los considerandos del Decreto N° 771 del 3 de julio de 1998, se faculta a la SECRETARIA DE ENERGIA a otorgar la concesión de dicho Complejo, señalando "que el funcionamiento del COMPLEJO HIDROELECTRICO RIO GRANDE depende fundamentalmente de la relación de precios pico-valle vigente en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y recíprocamente, ese funcionamiento influye significativamente sobre dicho mercado al contribuir a disminuir el costo marginal de la energía eléctrica cuando éste...

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