Resolución 106/2002

Fecha de disposición16 Mayo 2002
Fecha de publicación16 Mayo 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29899

Secretaría de Energía Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 106/2002

Modifícase el Anexo 4 - Control de Tensión y Despacho de Potencia Reactiva de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios.

Bs. As., 14/5/2002

VISTO el Expediente N° 751-004379/2001 del Registro del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADEERA) ha requerido a esta SECRETARIA DE ENERGIA, mediante su nota de fecha 6 de diciembre de 2001, la adecuación de los contenidos del Anexo 4 - CONTROL DE TENSION Y DESPACHO DE POTENCIA REACTIVA- de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS) de los "Procedimientos para la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados como Anexo I por Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 137 del 30 de noviembre de 1992, sus modificatorias y ampliatorias, a efectos de habilitar el uso momentáneo de la reserva de reactivo de que dispone el sistema ante condiciones de emergencia en los sistemas de distribución.

Que resulta conveniente adecuar las señales económicas relativas a la gestión de la potencia reactiva en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) a recibir por los Agentes consumidores de dicho mercado, buscando considerar las situaciones de emergencia que se plantean ante salidas intempestivas del equipamiento de compensación y durante el lapso necesario para recuperar la condición de equilibrio por maniobra.

Que al efecto resulta conveniente habilitar el uso de los recursos de reactivo de que dispone globalmente la red por parte de los Agentes consumidores de dicho mercado, atendiendo a que no resulta de interés la duplicación de inversiones.

Que por otra parte ese uso deberá ser limitado al plazo mínimo que posibilite la maniobra, sin posibilidades de su extensión posterior, ya que la transgresión de los límites de reserva de reactivo puede resultar en compromisos para la calidad del servicio prestado al conjunto de los usuarios de dicha red.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen del Artículo 36 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1°

Sustitúyese el Anexo 4 -CONTROL DE TENSION Y DESPACHO DE POTENCIA REACTIVA- de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados como Anexo I por Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril 1992, por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 137 del 30 de noviembre de 1992 y sus modificatorias y complementarias, por el texto que se adjunta como Anexo I a la presente resolución, de la que forma parte integrante.

Art. 2° - Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alieto A. Guadagni.

ANEXO I

ANEXO 4: CONTROL DE TENSION Y DESPACHO DE POTENCIA REACTIVA

  1. INTRODUCCION

    La instalación y operación del equipamiento de suministro de potencia reactiva debe permitir la gestión óptima del sistema eléctrico, minimizando el transporte de potencia reactiva y obteniendo un nivel de calidad de tensión adecuado para el suministro de energía eléctrica.

    Todos los agentes reconocidos del MEM son responsables por el control de la tensión y el flujo de energía reactiva en sus puntos de intercambio con el MEM.

  2. COMPROMISOS DE LOS AGENTES DEL MEM

    2.1. GENERADORES

    Los Generadores agentes del MEM deben enviar al OED una copia de la Curva de Capacidad P-Q nominal de cada una de sus unidades generadoras. En caso de no hacerlo, el OED la fijará de acuerdo a curvas de capacidad estándar y tomará como disponible el reactivo indicado por esa curva.

    El OED deberá definir, como parte de las exigencias para el ingreso de nueva generación, el estándar mínimo requerido para las nuevas unidades generadoras, el que considerará:

    · la curva P-Q nominal,

    · el margen de seguridad determinado para cada una de las máquinas,

    · los requerimientos del Sistema de Transporte.

    Cada Generador se compromete a entregar:

    · en forma permanente, hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) del límite de potencia reactiva inductiva o capacitiva, en cualquier punto de operación que, esté dentro de las características técnicas de la máquina dadas por la Curva de Capacidad para la máxima presión de refrigeración;

    · en forma transitoria, el CIEN POR CIENTO (100%) durante VEINTE (20) minutos continuos, con intervalos de CUARENTA (40) minutos.

    Además, el Generador se compromete a mantener la tensión en barras que le solicite el OED.

    El cumplimiento de los valores de la Curva de Capacidad está limitado al entorno del más menos CINCO POR CIENTO (+/- 5%) de la tensión nominal del generador. En los casos en que estos valores de tensión se alcancen sin haberse alcanzado el NOVENTA POR CIENTO (90%) o CIEN POR CIENTO (100%) de la curva de capacidad según corresponda, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR