Resolución 77/2002

Fecha de disposición13 Mayo 2002
Fecha de publicación13 Mayo 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29896

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Ir al texto actualizado.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 77/2002

Reglamento para la elección de los jueces que compondrán el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento.

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril del año dos mil dos, sesionando en la Sala del Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la presidencia del Dr. Julio S. Nazareno, los señores consejeros presentes,

VISTO:

El expediente 333/01, caratulado "Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación - Comunicación - Dictamen 9/00 Reglamento elección de jueces que compondrán el Consejo y el Jurado", y

CONSIDERANDO:

  1. ) Que la atribución que recibiera la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante el artículo 33 de la ley 24.937 (t.o. por decreto 816/99), de organizar las primeras elecciones de jueces para hacer posible la constitución de este Consejo y del Jurado de Enjuiciamiento, tuvo carácter transitorio en razón de que le fue otorgada hasta tanto "se constituya el Consejo", según se establece en la referida disposición legal.

  2. ) Que, por otra parte, el Consejo de la Magistratura tiene competencia para dictar el Reglamento para la elección de los jueces que integrarán ese órgano constitucional y el Jurado de Enjuiciamiento, en virtud de la potestad reglamentaria que al efecto se le confieren en los artículos 114, inciso 6, de la Constitución Nacional y 7, inciso 2, de la ley 24.937 (t.o. por decreto 816/99).

  3. ) Que el Reglamento para la elección de jueces integrantes del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento oportunamente dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante acordada 14/98 no produjo inconvenientes con motivo de su aplicación en las primeras elecciones de magistrados.

  4. ) Que en razón de ello, y tomando como modelo el que fuera oportunamente aprobado por el Alto Tribunal, se elaboró un nuevo reglamento en el que se introdujeron adecuaciones para asegurar un trámite eficiente en el proceso electoral y prever eventuales contingencias que pudieran presentarse luego de concluido aquél. Dicho proyecto fue aprobado por la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación mediante su dictamen 9/00 del 4 de agosto del año 2000.

  5. ) Que, en oportunidad de ser tratado ese despacho por el plenario, se postergó su análisis, y finalmente la Comisión Auxiliar de Coordinación de Labor remitió nuevamente el proyecto a la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación el 18 de octubre del año 2000.

  6. ) Que la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación invitó a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional a efectos de que expresara su opinión sobre el particular.

  7. ) Que dicha institución solicitó, por nota del 5 de septiembre del año 2001, que se considere la posibilidad de prever reglamentariamente la participación de funcionarios del Poder Judicial de la Nación, con rango no inferior a secretario de juzgado, en la elección de los jueces integrantes del Consejo de la Magistratura. La petición se basó en la condición de abogados de esos funcionarios y en el interés que tiene para ellos el funcionamiento del Poder Judicial de la Nación, además de las decisiones propias de este Consejo.

  8. ) Que, asimismo, se requirió el reconocimiento del voto de los jueces de primera instancia para elegir a los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento, con fundamento en que todos los magistrados integran los "tribunales inferiores de la Nación" y que las diferencias entre ellos responden a razones de "índole meramente funcional".

  9. ) Que examinada la cuestión, fueron parcialmente acogidas las recomendaciones efectuadas por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional e incorporadas al reglamento que se propone. La solicitud de reconocer el carácter de electores a los funcionarios judiciales con título de abogado no fue aceptada, en razón de que la Comisión consideró que las normas vigentes no permiten incorporarlos al padrón de elección de jueces, pues en la regla contemplada en el artículo 33 de la ley 24.937 (t.o. por decreto 816/99) se alude en forma expresa al "padrón correspondiente a los jueces", lo que inequívocamente circunscribe el carácter de elector a los magistrados del Poder Judicial de la Nación. Por otra parte, en el segundo párrafo del artículo 114 de la Constitución Nacional se hace referencia, de manera precisa, a "la representación (...) de los jueces de todas las instancias", lo que conjugado con la norma legal antes mencionada indica que en la elección de los jueces solamente participan quienes serán representados.

10) Que, por el contrario, fue aceptada la recomendación relativa a la participación de los jueces de primera instancia en la elección de los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento, a partir de la ausencia de un distingo constitucional entre los magistrados que integran "los tribunales inferiores de la Nación", razón por la cual se unificó el padrón de ambas elecciones en el texto del reglamento que se pone a consideración del plenario.

11) Que, asimismo, se contempló la constitución de una Junta Electoral compuesta por cinco miembros, que tendrá las atribuciones previstas en el artículo 52 del Código Electoral Nacional y cuyas decisiones serán recurribles ante el plenario del Consejo de la Magistratura, al tiempo que se han dado a las autoridades de mesa la facultad de resolver los problemas que se susciten en el transcurso del comicio.

12) Que, por otro lado, se ha contemplado la elección de dos suplentes por cada cargo titular del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento, con miras a lo cual se tuvo en cuenta una interpretación finalista de la previsión de suplentes para ejercer el reemplazo de los cargos titulares vacantes, finalidad que cabe ubicar en la necesidad de asegurar el normal funcionamiento de las instituciones y evitar que eventuales vacantes obstaculicen el cumplimiento de sus objetivos constitucionales.

Por ello:

SE RESUELVE:

Aprobar el Reglamento de elección de los jueces que compondrán el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento, que obra como anexo de la presente.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Firmado por ante mí, que doy fe.

Diego J. May Zubiría. - Jorge O. Casanovas. - Ricardo Gomez Diez. - María L. Chaya. - Claudio M. Kiper. - Humberto Quiroga Lavíe. - Margarita Gudiño de Argüelles. - Eduardo D. E. Orio. - Juan M. Gersenobitz. - Juan C. Gemignani. - Angel F. Garrote. - Marcelo Stubrin. - Pablo G. Hirschmann.

ANEXO

REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE LOS

JUECES QUE COMPONDRAN

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y EL

JURADO DE ENJUICIAMIENTO

CAPITULO I: CUERPO ELECTORAL

Artículo 1° Electores

Los magistrados del Poder Judicial de la Nación de todas las instancias componen el cuerpo electoral convocado para elegir a los representantes de los jueces que integrarán los órganos previstos en los artículos 114 y 115 de la Constitución Nacional, en los términos de los artículos 2°, inciso 2°, y 22 inciso 1°, de la ley 24.937 (t.o. por decreto 816/99), respectivamente. Para ser electores, los magistrados deberán encontrarse en ejercicio de sus funciones. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispondrá oportunamente lo necesario para la designación del integrante que compondrá el Jurado de Enjuiciamiento.

Artículo 2° Sufragio - Distrito Electoral

El sufragio es individual, personal, voluntario y secreto. Sólo podrán emitir su voto quienes se encuentren en el padrón electoral.

A los fines del presente Reglamento se constituye un solo distrito electoral para todo el país.

Artículo 3° Junta Electoral

Se constituirá una Junta Electoral compuesta por cinco (5) miembros, magistrados del Poder Judicial de la Nación...

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