Resolución 336/2002

Fecha de disposición10 Mayo 2002
Fecha de publicación10 Mayo 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29895

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución N° 336/2002

Bs. As., 3/5/2002

VISTO las Resoluciones Nros. 1455/01, 1173/01 y 1444/01, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones mencionadas en el VISTO se estableció un régimen de otorgamiento de créditos y de reconocimiento de costos de producción, en el caso de la Resolución N° 1455/01, y se establecieron requisitos para la denuncia de inicio de rodaje, en el caso de las restantes dos Resoluciones mencionadas.

Que asimismo se derogaron las Resoluciones Nros. 547/97 (t.o.) y 1534/97, y referidas a las materias de concesión de créditos y de reconocimiento de costos definitivos de producción.

Que si bien la Resolución N° 1455/01 incorporó normas de las aludidas Resoluciones Nros. 547/ 97 (t.o.) y 1534/97, se introdujeron modificaciones sobre dichas materias, que, a la luz de la experiencia no han brindado el resultado que perseguían.

Que en consecuencia se considera oportuno y conveniente la derogación de la citada Resolución N° 1455/97 y la reposición de la vigencia del texto ordenado por Resolución N° 547/97 con la modificación introducida por la Resolución N° 1399/97 en lo referente a otorgamiento de créditos, y de las Resoluciones 1534/97 y su modificatoria N° 281/98.

Que asimismo se estima que la Resolución N° 1173/01 y su modificatoria N° 1444/01 referidas a los requisitos sobre denuncia de inicio de rodaje tampoco ha brindado los resultado que se perseguían con la misma, por lo que se estima igualmente oportuno y conveniente su derogación, manteniendo respecto de la denuncia de inicio de rodaje lo dispuesto por la Resolución N° 1534/97.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene facultades reglamentarias de lo relativo a otorgamiento de créditos y de reconocimiento de costos de producción, conforme resulta de los artículos 31 y 35 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001).

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Deróganse las Resoluciones Nros. 1398/97, 1349/00, 1173/01, 1444/01 y1455/01.

ARTICULO 2°

Repónese en su vigencia el texto ordenado por Resolución 547/97, las Resoluciones que lo componen y las modificaciones dispuestas a la misma por la Resolución N° 1399/97 y las Resoluciones 1195/97, 1534/97, 1919/97, 1920/97 y 281/98.

ARTICULO 3°

Sustitúyense los siguientes artículos del texto ordenado aprobado por la Resolución 547/97 los que quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTICULO 1°

OBJETO: Todo proyecto cinematográfico respecto del cual se gestione ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la concesión de un crédito de fomento deberá ser sometido al proceso de evaluación que por la presente se establece. Será requisito para su tratamiento, que el proyecto haya sido clasificado como de interés para el INCAA en virtud de la Res. 812/2001.".

ARTICULO 6°

AVAL: En el caso de aquellos proyectos que resultaren calificados como de interés especial, el Comité podrá proponer el aval a otorgarse según lo que dispone el artículo 41 de la Ley 17.741 (t.o. 2001). El aval a otorgar será determinado y resuelto por el Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, debiendo otorgar el productor contracautela a satisfacción del organismo.".

ARTICULO 10 Resuelta la concesión del crédito, éste será otorgado en favor de la empresa productora o persona física inscripta ante el Registro de Empresas Cinematográficas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

En caso de solicitarse transferencia del crédito, la misma deberá ser aprobada por el Director Nacional, previo cumplimiento por el nuevo productor de los requisitos que a tal efecto se establezcan. En caso que el cedente hubiera percibido parcial o totalmente el crédito otorgado, mantendrá responsabilidad solidaria frente al organismo por las sumas que efectivamente hubiera percibido.".

ARTICULO 4°

Agréganse los siguientes artículos al texto ordenado aprobado por la Resolución 547/97:

ARTICULO 32 Los créditos otorgados por el organismo, llevarán en todos los casos una tasa que por todo concepto no podrá superar el 4% anual".
ARTICULO 33 En los casos de créditos otorgados para la producción de obras cinematográficas, la tasa de interés se aplicará desde el noveno mes a contar desde la percepción por el beneficiario del total...

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