Resolución 1095/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2010

Viernes 10 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.984 76

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la empresa TERMINALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, obrante a fojas 2 del expediente N'º1.305.575/08 agregado como fojas 130 al Expediente N'º1.075.002/03, conforme a lo dispuesto en la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despanho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 2 del expediente N'º1.305.575/08 agregado como fojas 130 al Expediente N'º1.075.002/03.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artÃculo 5 de la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º1.075.002/03

Buenos Aires, 9 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º1098/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.305.575/08, agregado como fojas 130 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1129/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 dÃas del mes de octubre de 2008, se reúnen los Sres. Juan CORUJO, Miguel MARRERO y Héctor GRANCELLI, en representación de la Empresa TERMINALES RIO de la PLATA S.A., y los Sres. Raúl HUERTA, Eduardo VILLAVERDE, Alberto BERTI, Daniel MONTELEONE y Oscar JARA, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, y convienen lo siguiente.

1'º) Con el objeto de ampliar la descripción del ayudante encuadrado dentro del CCT N'º 751/05 “E” capÃtulo 2 artÃculo 5 punto 8, suscripto entre la Empresa y la Asociación, con fecha 13 de septiembre de 2004, y acta de fecha 15 de noviembre 2004, bajo el número de expediente 1.099.956.

2'º) A tales efectos se establece que también corresponde la categorÃa de AYUDANTE, para los trabajadores que realicen las tareas de LAVADO de PIEZAS Y/O MAQUINARIAS, ENGRASE DE MAQUINARIAS Y/O DESPACHO DE COMBUSTIBLE.

3'º) Los trabajadores que ingresen a esta categorÃa lo harán con una remuneración básica de $2.595,21.-, con más todos los adicionales Convencionales Correspondientes.

4'º) Se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor con el fin de elevar el acuerdo alcanzado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación para su posterior homologación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º1095/2010

Registro N'º1124/2010

Bs. As., 5/8/2010

VISTO el Expediente N'º1.391.929/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N'º23.546 (t.o. 2004), el Decreto N'º900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/11 del Expediente N'º 1.397.950/10 agregado como foja 11 a las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO, ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS, todas ellas por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo deTrabajo N'º264/95, de conformidad con lo regulado por las Leyes N'º14.250 (t.o. 2004) y N'º23.546 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo ut supra indicado, las partes pactan los nuevos valores salariales convencionales y otros conceptos a abonar a los trabajadores que se desempeñen en la actividad.

Que las partes signatarias han acreditado por ante esta Cartera de Estado su personerÃa y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con el alcance de representatividad de las instituciones empresarias signatarias y de la entidad sindical interviniente, emergente de su personerÃa gremial.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º1098/2010

Registro N'º1129/2010

Bs. As., 5/8/2010

VISTO el Expediente N'º1.075.002/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N’ 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la empresa TERMINALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, obrante a fojas 2 del expediente N'º1.305.575/08 agregado como fojas 130 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º751/05 “E”, el que fue suscripto entre las partes individualizadas en el primer párrafo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge...

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