Resolución 8/2002

Fecha de disposición08 Mayo 2002
Fecha de publicación08 Mayo 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29893

Administración Federal de Ingresos Públicos Ir al texto actualizado.

Administración Federal de Ingresos Públicos

e

Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social

IMPUESTOS

Resolución General Conjunta 1276 y 8/2002

Procedimiento. Facilidades de pago. Nuevo régimen de asistencia financiera. Requisitos y condiciones. Resolución General N° 896 y sus modificaciones. Su derogación.

Bs. As., 3/5/2002

VISTO la Resolución General N° 896 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma estableció, con carácter permanente, un régimen de facilidades de pago -sin admitir condonación o liberación de accesorios-, destinado a posibilitar financieramente el cumplimiento voluntario de las obligaciones vencidas.

Que en virtud del Decreto N° 1384, de fecha 1 de noviembre de 2001 y sus modificatorios y del Decreto N° 338 de fecha 18 de febrero de 2002 y su modificatorio, se establecieron sendos regímenes de consolidación de deudas, exención de intereses, multas y demás sanciones emergentes de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, así como amplios planes de facilidades de pago para regularizar las mencionadas obligaciones.

Que corresponde destacar que la Administración Federal de Ingresos Públicos tiene como misión esencial la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo, por lo que resulta aconsejable acotar el financiamiento de las obligaciones de pago de los contribuyentes y responsables.

Que por lo indicado precedentemente, se estima conveniente atender sólo el financiamiento en situaciones excepcionales y con relación a las obligaciones corrientes, mediante un régimen de asistencia que posibilite su cumplimiento en el corto plazo.

Que por todo ello, resulta conducente limitar los alcances de los regímenes de facilidades de pago establecidos por la Resolución General N° 896 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación, de la Administración Federal de Ingresos Públicos y las Gerencias de Recaudación y de Informática y la Subgerencia de Asuntos Legales, del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios y el artículo 25, inciso l) del Decreto N° 1394 de fecha 14 de noviembre de 2001.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR