Resolución 344/2002

Fecha de disposición07 Mayo 2002
Fecha de publicación07 Mayo 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29892

Ministerio de Trabajo, Empleo Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO

Resolución 344/2002

Suspéndese el plazo previsto en la Ley N° 14.250, incorporado por la Ley N° 25.250, cuando convocadas las partes para la renovación de convenios por ultraactividad, celebrados con anterioridad a la promulgación de la Ley N° 23.545, no se hayan constituido a la fecha las respectivas unidades de negociación.

Bs. As., 29/4/2002

VISTO el artículo 28 de la Ley N° 14.250, incorporado por la Ley N° 25.250, el Decreto N° 1174 de fecha 11 de diciembre de 2000, la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS N° 309 de fecha 7 de junio de 2002, las Disposiciones de la ex DIRECCION NACIONAL DE NEGOCIACION COLECTIVA N° 35 de fecha 14 de junio de 2001 y 143 de fecha 17 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 28 de la Ley N° 14.250, incorporado por Ley N° 25.250, estableció con relación a los convenios colectivos de trabajo celebrados con anterioridad a la promulgación de la Ley N° 23.545, vigentes por ultraactividad a la techa de la sanción de aquella norma, que se prorrogará su vigencia por DOS (2) años contados a partir de la fecha de la resolución de la autoridad de aplicación que, con referencia a cada uno de ese convenios, convoque la unidad de negociación de igual nivel y ámbito para su sustitución y declare iniciado el curso de dicho plazo.

Que a fin de dar cumplimiento al mandato legal y en virtud de la competencia asignada por los artículos 1° y 5° del Decreto N° 1174/00, se dictó la Resolución M.T.E. Y F.R.H. N° 309/01 donde se instruyó a la Dirección Nacional de Negociación Colectiva para que publique el cronograma de convocatoria de las partes comprendidas en los ámbitos de aplicación de los convenios colectivos de trabajo celebrados con anterioridad a la promulgación de la Ley N° 23.545 y vigentes por ultraactividad.

Que en función de la normativa mencionada, la Dirección Nacional de Negociación Colectiva emitió la Disposición N° 35 de fecha 14 de junio de 2001 y su ampliatoria y modificatoria N° 143 de fecha 17 de julio de 2001,publicando el cronograma de las convocatorias pertinentes, en base al registro histórico obrante en esa dependencia.

Que en el desarrollo del procedimiento aludido se han observado dificultades para la integración de las unidades de negociación de los convenios colectivos, fundadas en el alcance de la...

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