Resolución 1277/2002

Fecha de disposición07 Mayo 2002
Fecha de publicación07 Mayo 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29892

Administración Federal de Ingresos Públicos Ir al texto actualizado.

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1277

Procedimiento. Decreto N° 1439/2001. Embarcaciones de la flota pesquera nacional y las destinadas a la investigación. Devolución de la tasa sobre gasoil contenida en las adquisiciones de gasoil destinadas al uso directo de dichas embarcaciones. Requisitos, formas y condiciones.

Bs. As., 6/5/2002

VISTO el Decreto N° 1439, de fecha 7 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma del visto se estableció un régimen de reintegro de la tasa establecida por el artículo 4° del Decreto N° 802 del 15 de junio de 2001 y por el artículo 3° del Decreto N° 976 del 31 de julio de 2001, según corresponda, contenida en las adquisiciones de gasoil efectivamente destinadas al uso directo de embarcaciones de la flota pesquera nacional, así como las destinadas a la investigación.

Que el Decreto N° 1439/01 faculta a esta Administración Federal a establecer un sistema de devolución acelerado para instrumentar el referido régimen de reintegro.

Que en tal sentido, corresponde disponer los requisitos y demás condiciones que deberán observar los beneficiarios, a efectos de gozar del beneficio.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 1439/01 y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

A fin de gozar del beneficio establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1439/01 (1.1.), los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir las disposiciones de la presente resolución general.

CAPITULO A - SOLICITUDES DE DEVOLUCION

  1. Presentaciones. Requisitos y condiciones

Art. 2°

A efectos de solicitar el aludido reintegro, los beneficiarios deberán presentar:

  1. Nota -por duplicado- con carácter de declaración jurada, ajustada a las disposiciones de la Resolución General N° 1128, la que contendrá los datos que seguidamente se detallan:

    1. Descripción de la actividad que realiza dentro del sector pesquero o de investigación.

    2. Cantidad de buques afectados a la actividad, indicando si se trata de buques propios o locados.

    3. Número de matrícula de los buques referidos en el punto anterior.

    4. Detalle de los permisos de pesca otorgados por la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, cuando se trate de buques afectados a la actividad pesquera. Asimismo, deberá indicarse la vigencia -provisoria o definitiva - y los datos identificatorios de cada permiso.

    5. Detalle de los permisos de rancho respaldatorios del gasoil embarcado (número, fecha, nombre del buque, cantidad cargada y valor total embarcado). De no corresponder la presentación de los permisos de rancho, deberán indicarse los motivos por los cuales no procede su presentación.

    Asimismo, deberá constar la firma del solicitante precedida por la fórmula prevista en el artículo 28 "in fine" del Decreto N° 1397/79, reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

  2. Copia del certificado de matrícula de cada buque destinado a la actividad pesquera o de investigación, expedido por la Prefectura Naval Argentina, certificada por la respectiva autoridad de aplicación o autenticada ante escribano público.

  3. Cuando desarrolle actividad pesquera: copia de los permisos de pesca otorgados por la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, certificada por la respectiva autoridad de aplicación o autenticada ante escribano público.

  4. Certificado de vigencia de los permisos indicados en el inciso c) expedido por la mencionada Dirección Nacional.

  5. De corresponder, los permisos de rancho indicados en el punto 5. del inciso a), intervenidos por los funcionarios aduaneros actuantes.

  6. La información referida a la tasa de gasoil por la que se solicita la devolución, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 3° y 4°.

Art. 3°

Los sujetos que soliciten la devolución de la tasa sobre el gasoil (3.1.), deberán aportar la información relativa a la tasa facturada cuya devolución se solicita, mediante la utilización de un soporte magnético, cuyas características, funciones...

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