Resolución 336/2002
Fecha de disposición | 03 Mayo 2002 |
Fecha de publicación | 03 Mayo 2002 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29890 |
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
TRABAJO AGRARIO
Resolución 336/2002
Establécese que las bolsas de trabajo a cargo de las organizaciones de trabajadores con personería gremial proveerán a los empleadores del personal necesario para la realización de tareas no permanentes, conforme las resoluciones que a tal efecto dicte la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.
Bs. As., 29/4/2002
VISTO la Ley de facto 21.476, la Ley 22.248 de Régimen Nacional de Trabajo Agrario y su modificatoria Ley 23.808 y la Ley 23.126, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 22.248 aprueba el régimen nacional de trabajo agrario, estableciendo los derechos y obligaciones de las partes vinculadas por una relación de trabajo rural y distinguiendo las categorías de trabajadores permanentes y no permanentes.
Que el Decreto N° 1421/67 disponía la obligatoriedad del uso de las bolsas de trabajo a cargo de las organizaciones de trabajadores con personería gremial para la provisión de trabajadores no permanentes, receptando así una práctica que en nuestro país tiene su origen en los usos y costumbres.
Que haciendo uso de las facultades otorgadas por dicho Decreto, la ex-Comisión de Trabajo Rural dictó una serie de resoluciones que establecen condiciones de trabajo para el personal que se desempeña en tareas de estiba y manipuleo de cereales, en las cuales se prevé la utilización de las bolsas de trabajo obligatorias a cargo de la organización sindical con personería gremial del sector, las que actualmente se encuentran vigentes.
Que posteriormente la Ley de facto 21.476 derogó las normas legales, reglamentarias, estatutarias y convencionales que establecieran el uso obligatorio de las bolsas de trabajo.
Que la Ley 23.126 hizo recobrar vigencia a las normas convencionales derogadas por la Ley de facto 21.476, pero no hizo lo propio con las normas legales, reglamentarias y estatutarias.
Que, en la práctica, el mecanismo descripto resulta útil para disminuir el empleo no registrado en el ámbito rural y favorece la fluidez entre la oferta y la demanda de trabajo en el ámbito de la actividad.
Que por ello resulta conveniente establecer la obligatoriedad del uso de las bolsas de trabajo en el ámbito rural para la provisión de trabajadores no permanentes, manteniéndolas a cargo de las asociaciones sindicales con personería gremial.
Que asimismo, conforme al artículo 86° de la Ley 22.248, es...
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