Resolución 12/2002

Fecha de disposición02 Mayo 2002
Fecha de publicación02 Mayo 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29889

Sistema Nacional de Medios Públicos Sistema Nacional de Medios Públicos

CONTRATACIONES

Resolución 12/2002

Establécese, con carácter previo a toda contratación de bienes y servicios, la obligación de las gerencias de emitir un dictamen sobre la equidad y eficacia de dichas contrataciones. Publicación de los contratos celebrados en una página web.

Bs. As., 8/4/2002

VISTO los Decretos 94/01, 614/01, 354/02, la ley 24.759 y el dictamen jurídico pertinente; y

CONSIDERANDO:

Que la referida ley 24.759 aprobó la Convención Interamericana Contra la Corrupción (B.O. 17/1/1997), que tiene por propósitos, entre otros, el promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción (Artículo II inciso 1).

Que la aplicación de la misma en los organismos públicos de nuestro país, constituye una existencia jurídica y moral que surge de los principios generales del derecho internacional, más allá de la supuesta no operatividad el Tratado en nuestro derecho interno y su consiguiente no reglamentación legislativa.

Que corresponde por tanto, en un todo de acuerdo con lo prescripto por el artículo III inciso 5 de la mencionada Convención, establecer el procedimiento para garantizar la publicidad, la equidad y la eficacia de la contratación de bienes y servicios que efectúe esta Sociedad del Estado con relación a los fines que se persiguen, sean culturales, comunicacionales, informativos, etc.

Que, la medida se adopta en el marco de la política del Poder Ejecutivo Nacional de lograr la erradicación de la corrupción y el establecimiento de procedimientos transparentes en la gestión de los dineros públicos.

Por ello, habiéndose producido dictamen legal, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto 354/02,

EL INTERVENTOR DEL SISTEMA NACIONAL DE MEDIO PUBLICOS S.E.

RESUELVE:

Artículo 1°

Establecer con carácter previo a efectuar toda contratación de bienes y servicios, la obligación de las gerencias respectivas, de emitir un dictamen sobre la equidad y la eficacia de tales contrataciones con relación a los fines perseguidos por esta Sociedad del Estado.

Art. 2°

La omisión de cualquiera de los dictámenes exigidos por el artículo anterior generará responsabilidad directa del funcionario, tornándose la...

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