Resolución 81/2002

Fecha de disposición30 Abril 2002
Fecha de publicación30 Abril 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29888

Ministerio de la Producción Ministerio de la Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 81/2002

Fíjase un derecho antidumping ad valorem, en determinados porcentajes según el origen, para operaciones con productos planos de hierro o acero, laminados en caliente, sin chapar ni revestir, provenientes de la República de Eslovaquia, de Rumania, Kazajstán y Sudáfrica.

Bs. As., 26/4/2002

VISTO el Expediente Nº 061-012902/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO la empresa productora nacional SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL. peticionó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de productos planos de hierro o acero, laminados en caliente, sin chapar ni revestir, de espesor inferior o igual a DOCE COMA SIETE MILIMETROS (12.7 mm.), con exclusión de los de acero inoxidable, los de calidades para fabricar caños soldados bajo normas AMERICAN PETROLEUM INSTITUTE (A. P. I.), los desbates en rollos (coils) para relaminar en frío y los de contenido de carbono superior o igual a CERO COMA SEIS POR CIENTO (0,6%) en peso, originarias de la REPUBLICA DE ESLOVAQUIA, REPUBLICA DE RUMANIA, REPUBLICA DE SUDAFRICA y REPUBLICA DE KAZAJSTAN, las que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N. C. M. 7208.10.00, 7208.25.00, 7208.26.10, 7208.26.90, 7208.27.10, 7208.36.10, 7208.27.90, 7208.36.90, 7208.37.00. 7208.38.10, 7208.38.90, 7208.39.10, 7208.39.90, 7208.40.00, 7208.51.00, 7208.52.00, 7208.53.00, 7208.54.00, 7208.90.00, 7211.13.00, 7211.14.00, 7211.19.00, 7225.30.00, 7225.40.90 y 7226.91.00.

Que según lo establecido por el artículo 5º del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998. la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR a través del Acta de Directorio Nº 604 del 29 de marzo de 2000 opinó que los "productos planos de hierro o acero, laminados en caliente, sin chapar ni revestir, de espesor inferior o igual a 12,7 mm, con exclusión de los de acero inoxidable, los de calidades para fabricar caños soldados bajo normas American Petroleum Institute (API), los desbastes en rollo (coils) para relaminar en frío y los de contenidos de carbono superior o igual al 0,6% en peso fabricados por la industria nacional, se ajustan a la definición de producto similar al importado en el marco de las normas vigentes ...".

Que según lo establecido por el artículo 6º del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la ex-SUBSECRETARlA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, con fecha 18 de abril de 2000 se expidió positivamente acerca de la representatividad de la solicitante dentro de la rama de la producción nacional.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR mediante Acta de Directorio Nº 624 de fecha 26 de mayo de 2000, concluyó que " ... existen suficientes alegaciones de daño respaldadas por pruebas que justifican, en el ámbito de su competencia, la continuidad del procedimiento tendiente al inicio de una investigación".

Que por su parte, mediante el Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación de fecha 6 de junio de 2000 y su aclaratoria de fecha 18 de julio de 2000, la Dirección de Competencia Desleal se expidió en el marco de su competencia determinando que existen pruebas que permiten reflejar una supuesta práctica desleal de comercio bajo la forma de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del producto objeto de investigación, con un margen de dumping de VEINTE COMA SESENTA Y SIETE POR CIENTO (20,67%) para la REPUBLICA DE ESLOVAQUIA, un margen de dumping del CINCUENTA Y CUATRO COMA CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (54,54%) para la REPUBLICA DE SUDAFRICA y un margen de dumping del TREINTA Y DOS COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (32,48%) para la REPUBLICA DE RUMANIA.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR elaboró el correspondiente Informe de Relación de Causalidad mediante Acta de Directorio Nº 628 de fecha 15 de junio de 2000, en donde indicó que "…están dadas en el expediente las condiciones relativas a la relación de causalidad entre el dumping y el daño a la industria nacional de productos planos de hierro o acero, laminados en caliente, sin chapar ni revestir, de espesor inferior o igual a 12,7 mm. con exclusión de los de acero inoxidable, los de calidades para fabricar caños soldados bajo normas American Petroleum Institute (API), los desbastes en rollo (coils) para relaminar en frío y los de contenido de carbono superior o igual al 0,6% en peso originarias de...

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