Resolución 68/2002

Fecha de disposición29 Abril 2002
Fecha de publicación29 Abril 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29887

MINISTERIO DE ECONOMIA MINISTERIO DE ECONOMIA

Resolución N° 68/2002

Bs. As., 19/4/2002

VISTO los Decretos Nros. 1394 de fecha 4 de noviembre de 2001 y 1480 de fecha 20 de noviembre de 2001, y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMíA N° 684 de fecha 13 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto N° 1394/2001 instituyó el Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS).

Que por el artículo 24 de la citada norma se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS).

Que dicha entidad ha sido creada con carácter de ente público no estatal, con el objeto exclusivo de ejercer las funciones de ente de gestión del Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS).

Que el artículo 30 del citado Decreto N° 1394/2001 estableció que los procedimientos de contratación del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) serán establecidos por el Consejo de Administración de dicho Instituto, con la aprobación de este Ministerio.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 684/2001 se fijó como fecha de inicio del funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) el día 1° de enero de 2002 y según lo establecido en el artículo 6°, inciso d) se encomendó al Consejo de Administración que defina el procedimiento de contratación del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) y que lo eleve para la aprobación de este Ministerio en el plazo de VEINTE (20) días.

Que el citado Consejo de Administración, en reunión del día 3 de enero de 2002, ha aprobado el Reglamento que regirá la adquisición y contratación de bienes y servicios por parte del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS), elevándolo a consideración de este Ministerio para su aprobación.

Que atento la naturaleza de ente público no estatal que tiene el INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) no se encuentra comprendido dentro del ámbito de aplicación del Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001.

Que el Reglamento elevado a consideración resulta un instrumento imprescindible para el funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) que se inició el 1° de enero de 2002, y conjuga la necesidad de contar con procedimientos de contratación ágiles y simples con las demandas de transparencia, competitividad y libre concurrencia que en esa materia es exigida por los interesados y por el conjunto de la sociedad.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 29, incisos e), g), h), i) y j) y por el artículo 30 del Decreto N° 1394 de fecha 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Apruébase el REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - JORGE L. REMES LENICOV, Ministro de Economía.

ANEXO I

REGLAMENTO DE COMPRAS

CAPITULO I - OBJETO Artículo 1
ARTICULO 1°

La presente norma determina los principios, procedimientos, obligaciones y derechos que deriven de las relaciones entre el INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) y los terceros oferentes y/o adjudicatarios en las contrataciones que realice el INARSS.

CAPITULO II - AMBITO DE APLICACION Artículo 2
ARTICULO 2°

La presente norma es de aplicación para la adquisición y contratación de bienes y servicios por parte del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL creado por Decreto N° 1394 de fecha 4 de noviembre de 2001.

CAPITULO III - PRINCIPIOS GENERALES Artículos 3 a 9
ARTICULO 3°

La gestión de contratación y compras se ajustará como mínimo a los siguientes principios generales, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas, a saber.

  1. Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés comprometido y el resultado esperado.

  2. Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes.

  3. Transparencia en los procedimientos.

  4. Publicidad y difusión de las actuaciones.

  5. Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes.

Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden.

ARTICULO 4°

TRANSPARENCIA. La contratación se desarrollará en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad de las actuaciones en la forma y plazos establecidos en el presente.

ARTICULO 5°

ANTICORRUPCION. Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:

Personal autorizado de este Instituto con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro empleado de este Instituto con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un empleado de este Instituto con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del cocontratante directa o indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica

ARTICULO 6°

CONTRATOS EXCLUIDOS. Todo tipo de compra y de adquisición de bienes y servicios se regirán por la presente reglamentación, salvo los siguientes rubros que tendrán procedimientos particulares:

  1. Los de empleo.

  2. Los de consultoría de profesionales técnicos individualmente considerados.

  3. Los que se celebren con Estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional, o con instituciones multilaterales de crédito.

  4. Las compras por caja chica.

ARTICULO 7°

PROGRAMACION DE LAS CONTRATACIONES. La Subgerencia de Servicios y Administración del INARSS deberá anualmente formular el programa de compras y contrataciones del Instituto por rubros, y una vez aprobado, realizará una apertura mensual y verificará periódicamente lo realmente utilizado con lo comprometido a fin de administrar correctamente los recursos. El programa anual de contrataciones deberá ser aprobado por el CONSEJO DE ADMINISTRACION.

ARTICULO 8°

AUTORIZACION Y APROBACION DE LAS CONTRATACIONES. La autorización de los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios y la aprobación de los actos por los que se adquieran o contraten los mismos serán competencia de las autoridades del INARSS que en cada caso se indica a continuación:

De 0 a 30.000 pesos del Subgerente de Servicios y Administración.

De 30.001 a 100.000 pesos del Director Ejecutivo.

De 100.001 pesos en adelante del Consejo de Administración.

ARTICULO 9°

NORMATIVA APLICABLE. Las contrataciones se regirán por las disposiciones de este régimen, por las normas que se dicten en su consecuencia, por los Pliegos de Bases y Condiciones y por el contrato o la orden de compra según corresponda.

CAPITULO IV - PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION Artículos 10 a 19
ARTICULO 10 FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO

Deberán dejarse constancia como mínimo las siguientes actuaciones, sin perjuicio de otras que por su importancia así lo hicieren necesario:

La convocatoria y la elección del procedimiento de selección.

La aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares o Solicitud de cotización.

La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado.

La preselección de los oferentes en la licitación con etapa múltiple.

La preadjudicación.

La aplicación de penalidades y sanciones a los oferentes o cocontratantes.

La aprobación del procedimiento de selección y la adjudicación

La determinación de dejar sin efecto el procedimiento.

La revocación de los actos administrativos del procedimiento de contratación.

La suspensión, resolución, rescisión, rescate o declaración de caducidad del contrato.

ARTICULO 11 Las contrataciones podrán efectuarse bajo las siguientes modalidades:

- LICITACION PUBLICA

- LICITACION PRIVADA

- ADJUDICACION DIRECTA

- CAJA CHICA

ARTICULO 12 LICITACION PUBLICA

Se entiende por licitación pública el procedimiento para escoger la propuesta más conveniente para el INARSS, teniendo en cuenta la calidad, el precio, la idoneidad del oferente y/o las demás condiciones de la oferta, mediante la convocatoria a personas físicas o jurídicas, que reúnan determinados requisitos, a fin de que presenten ofertas para la prestación de servicios y la compra, la ejecución de obras y cualquier otro tipo de contratación que realice el INARSS.

El INARSS convocará a la compulsa de precios a oferentes indeterminados.

El procedimiento es aplicable cuando la licitación es por un monto superior a $ 350.000.

Deberá publicarse el llamado de la siguiente manera:

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