Resolución 72/2002

Fecha de disposición24 Abril 2002
Fecha de publicación24 Abril 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29884

Ministerio de la Producción Ministerio de la Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 72/2002

Fíjanse valores mínimos de exportación FOB provisional para operaciones con juegos de naipes españoles, franceses e ingleses, originarios de la República Popular China.

Bs. As., 22/4/2002

VISTO el Expediente Nº 061-009002/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO la empresa productora nacional JUSTO RODERO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de juegos de naipes españoles de CUARENTA (40) O CINCUENTA (50) cartas, de naipes franceses de CINCUENTA Y DOS (52), CINCUENTA Y CUATRO (54) o CINCUENTA Y CINCO (55) cartas y de naipes ingleses de CINCUENTA Y DOS (52), CINCUENTA Y CUATRO (54) o CINCUENTA Y CINCO (55) cartas originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, las que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 9504.40.00.

Que según lo establecido por el artículo 5º del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, Ia COMlSION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR a través de Acta de Directorio Nº 693 de fecha 6 de noviembre de 2000 opinó que "... "los naipes españoles - de 40 ó 50 cartas - franceses - de 52 ó 54 cartas - e ingleses - de 52 ó 54 cartas -" de producción nacional, se ajusta a la definición de producto similar al importado en el marco de las normas vigentes. Todo ello sin perjuicio de la investigación que, sobre el producto, deberá desarrollarse en eI supuesto de producirse la apertura de la investigación".

Que según lo establecido por el artículo 6º del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO dependiente de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA con fecha 5 de diciembre de 2000, se expidió favorablemente acerca de la representatividad de la solicitante dentro de la rama de la producción nacional.

Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la ex-SUBSECRETARIA DE lNDUSTRIA Y COMERCIO, teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 7º del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, elevó con fecha 26 de diciembre de 2000 al ex-Subsecretario de Industria y Comercio el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación, expresando que del análisis de la información existente se pudo determinar márgenes de dumping que ascendían a DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS COMA TREINTA Y UNO POR CIENTO (292,31%) para los juegos de naipes españoles de CUARENTA (40) cartas, CUATROCIENTOS VEINTISIETE COMA VEINTISIETE POR CIENTO (427,27%) para los juegos de naipes españoles de CINCUENTA (50) cartas y de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA POR CIENTO (1280,00%) para los juegos de naipes franceses e ingleses de CINCUENTA Y DOS (52), CINCUENTA Y CUATRO (54) cartas, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que en virtud del artículo 8º del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR a través del Acta de Directorio Nº 708 del 27 de diciembre...

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