Resolución 1263/2002

Fecha de disposición23 Abril 2002
Fecha de publicación23 Abril 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29883

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

REGIMEN DE INFORMACION DE INGRESOS Y EGRESOS

Resolución General 1263

Procedimiento. Régimen de información de ingresos y egresos. Resolución General N° 1242 y su complementaria. Su modificación.

Bs. As., 19/4/2002

VISTO la Resolución General N° 1242 y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma implementó un régimen informativo de ingresos y egresos diario de fondos y estableció las obligaciones, plazos, formalidades y condiciones a observar por los responsables alcanzados.

Que atendiendo a inquietudes planteadas por entidades representativas de los sectores involucrados y con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la obligación, se entiende razonable flexibilizar la forma de exteriorizar el contenido de la información y extender la periodicidad en que la misma se debe formalizar.

Que a fin de receptar los aspectos señalados precedentemente, deviene necesario adecuar la Resolución General N° 1242 y su complementaria.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Modifícase la Resolución General N° 1242 y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

  1. Sustitúyese en el artículo 2°, la expresión ".. CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000.-) ..." por la expresión "... VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS ($ 24.000.000.-) ...".

  2. Sustitúyese el artículo 3°, por el siguiente:

ARTICULO 3°

La información deberá proporcionarse discriminada por día y hasta la hora VEINTICUATRO (24) del cuarto día hábil administrativo inmediato siguiente al último de cada uno de los períodos que se detallan seguidamente:

PERIODOS DIAS COMPRENDIDOS

Primera semana

Segunda semana

Tercera semana

Cuarta semana 1 al 7 de cada mes

8 al 15 de cada mes

16 al 22 de cada mes

23 al último día del mes

Dicha información se elaborará -observando los diseños de registro indicados en el Anexo II-, de acuerdo con lo indicado a continuación:

  1. Ingresos: globalmente por tipo de ingreso (comercial, financiero, otros) discriminando, la fecha, tipo de ingreso, monto y medio de pago.

  2. Egresos...

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