Resolución 1263/2002
Fecha de disposición | 23 Abril 2002 |
Fecha de publicación | 23 Abril 2002 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29883 |
Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos
REGIMEN DE INFORMACION DE INGRESOS Y EGRESOS
Resolución General 1263
Procedimiento. Régimen de información de ingresos y egresos. Resolución General N° 1242 y su complementaria. Su modificación.
Bs. As., 19/4/2002
VISTO la Resolución General N° 1242 y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma implementó un régimen informativo de ingresos y egresos diario de fondos y estableció las obligaciones, plazos, formalidades y condiciones a observar por los responsables alcanzados.
Que atendiendo a inquietudes planteadas por entidades representativas de los sectores involucrados y con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la obligación, se entiende razonable flexibilizar la forma de exteriorizar el contenido de la información y extender la periodicidad en que la misma se debe formalizar.
Que a fin de receptar los aspectos señalados precedentemente, deviene necesario adecuar la Resolución General N° 1242 y su complementaria.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Modifícase la Resolución General N° 1242 y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
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Sustitúyese en el artículo 2°, la expresión ".. CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000.-) ..." por la expresión "... VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS ($ 24.000.000.-) ...".
-
Sustitúyese el artículo 3°, por el siguiente:
La información deberá proporcionarse discriminada por día y hasta la hora VEINTICUATRO (24) del cuarto día hábil administrativo inmediato siguiente al último de cada uno de los períodos que se detallan seguidamente:
PERIODOS DIAS COMPRENDIDOS
Primera semana
Segunda semana
Tercera semana
Cuarta semana 1 al 7 de cada mes
8 al 15 de cada mes
16 al 22 de cada mes
23 al último día del mes
Dicha información se elaborará -observando los diseños de registro indicados en el Anexo II-, de acuerdo con lo indicado a continuación:
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Ingresos: globalmente por tipo de ingreso (comercial, financiero, otros) discriminando, la fecha, tipo de ingreso, monto y medio de pago.
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Egresos...
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