Resolución 312/2002

Fecha de disposición22 Abril 2002
Fecha de publicación22 Abril 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29882

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Resolución 312/2002

Reglamentación del Programa Jefes de Hogar. Beneficiarios: requisitos, mecanismos de inscripción y pago. Actividades comunitarias y de capacitación. Consejos Consultivos Municipales, Comunales o Barriales. Registro de Empleadores. Consejos Consultivos Provinciales. Supervisión y auditoría del Programa. Disposiciones complementarias.

Bs. As., 16/4/2002

VISTO la Leyes N° 18.910, N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, N° 22.431, N° 24.013, N° 24.467, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos N° 165/02 de fecha 22 de enero de 2002, N° 565/02 de fecha 3 de abril de 2002, la Resolución M.T. y S.S. N° 374 de fecha 1° de junio de 1998, el Convenio S.E. N° 20/00 de Complementación Operativa entre la SECRETARIA DE EMPLEO y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 3 de abril de 2000, el Convenio M.T.E. y S.S. N° 27/02 de fecha 28 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 565/02 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.

Que el citado Decreto confirió al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) el carácter de Autoridad de Aplicación del Programa.

Que para la implementación territorial del PROGRAMA JEFES DE HOGAR se celebrarán Convenios con cada una de las jurisdicciones provinciales y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los que se asumirán las respectivas responsabilidades correspondientes a su ejecución y desarrollo.

Que por dichos Convenios se preverá que en cada una de las jurisdicciones territoriales se proceda a la creación de un CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL, el cual tendrá a su cargo velar por el cumplimiento de los criterios de accesibilidad de los beneficiarios, y controlar y monitorear el desarrollo y ejecución del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que asimismo, el Decreto N° 565/02 impulsa la creación de los CONSEJOS CONSULTIVOS MUNICIPALES, COMUNALES o BARRIALES, los cuales aconsejarán sobre las actividades en las que participarán los beneficiarios y en virtud de la inserción local de los organismos que lo componen, actuarán como control social de las acciones que resulten responsabilidad de los Municipios.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL lleva el REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES, y la SECRETARIA DE EMPLEO del M.T.E. Y S.S., tiene a su cargo la reglamentación de los trámites de inscripción e incorporación de los beneficiarios y de los procesos administrativos e informáticos atinentes al circuito de liquidación y pago a los beneficiarios.

Que a los efectos de lograr un eficiente cumplimiento del objetivo del Programa, resulta menester que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación del Programa, dicte las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación que resulten necesarias para su inmediata puesta en funcionamiento.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 565/02.

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