Resolución 1260/2002
Fecha de disposición | 18 Abril 2002 |
Fecha de publicación | 18 Abril 2002 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29880 |
Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1260
Impuesto a las Ganancias. Personas físicas. Determinación simplificada del impuesto por Internet.
Bs. As., 16/4/2002
VISTO el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que es un objetivo general y permanente de esta Administración Federal arbitrar las medidas e instrumentar los procedimientos que resulten necesarios y convenientes, a efectos de facilitar a los contribuyentes y responsables de los tributos a cargo de este organismo el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que en tal sentido se ha estimado oportuno atender, en una primera etapa, a un determinado sector de contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias -personas físicas - que revisten el carácter de profesionales, prestadores de servicios o rentistas, y sólo poseen una pequeña estructura operativa y económico-financiera.
Que por lo tanto, se ha considerado razonable habilitar un sistema por Internet, que posibilite a los referidos sujetos exteriorizar con mayor simplicidad la información básica, a los fines de la determinación y liquidación anual del impuesto a las ganancias correspondientes a sus actividades gravadas, de la primera y/o cuarta categoría.
Que la simplicidad del sistema de manera alguna presupone una modificación de los principios normativos que reglan la aplicación y determinación del impuesto a las ganancias, según las disposiciones establecidas por la ley del gravamen, sus normas reglamentarias y complementarias, que mantienen su vigencia a todos los efectos.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Fiscalización, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Las personas físicas contribuyentes del impuesto a las ganancias, a los efectos de la determinación del impuesto correspondiente al período fiscal 2001 y siguientes, podrán optar por...
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