Resolución 1256/2002

Fecha de disposición12 Abril 2002
Fecha de publicación12 Abril 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29876

Administración Federal de Ingresos Públicos Ir al texto actualizado

Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 1256

Apruébase el trámite de registro Declaración Jurada de Venta Exterior (DJVE).

Bs. As., 10/4/2002

VISTO lo establecido en la Ley Nº 21.453 y la normativa complementaria que prevé los requisitos para efectuar la presentación de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior y

CONSIDERANDO:

Que en tal sentido resulta necesario dictar los procedimientos para el trámite y registro de las declaraciones juradas de venta al exterior (DJVE) a través del Sistema Informático MARIA.

Que los mismos contemplan el establecimiento de secuencias de registro informático que facilitan el seguimiento y control de las DJVE y las declaraciones de Exportación asociadas a ellas.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la Subdirección General de Recaudación -Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros-.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 7º, inciso 9) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar los Procedimientos relativos a la tramitación de la Declaración Jurada de Venta al Exterior a través del Sistema Informático MARIA que integran: el ANEXO I, INDICE TEMATICO; ANEXO II, TRAMITE Y REGISTRO DE LA DECLARACION JURADA DE VENTA AL EXTERIOR (DJVE); ANEXO III, MANUAL DE REGISTRO INFORMATICO.

Art. 2º - Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido. Archívese. - Alberto R. Abad.

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO II TRAMITE Y REGISTRO DE LA DECLARACION JURADA DE VENTA AL EXTERIOR (DJVE)

ANEXO III MANUAL DE REGISTRO INFORMATICO

ANEXO II

TRAMITE Y REGISTRO DE LA DECLARACION JURADA DE VENTA AL EXTERIOR (DJVE)

1 En las VEINTICUATRO (24) horas posteriores a la fecha de cierre de venta el exportador deberá presentarse ante la Sección Registro de Exportación o su equivalente en las Aduanas del Interior, a los efectos de entregar debidamente integrado y firmado el OM 2098/92 (DJVE).

2 El funcionario aduanero interviniente ingresará, por medio del KIT MARIA, los datos solicitados por el sistema, procediendo a oficializar el registro informático, asignando éste la numeración en formato MARIA, por ejemplo: 01 001 DJVE 000011 K. Asimismo, se deberá dejar constancia en el OM 2098/92, del número asignado por el sistema integrando el mismo en el campo "Declaración Jurada".

3 Deberán imprimirse DOS (2) copias, una se le entregará al Exportador y la otra se adjuntará al OM 2098/92, quedando en poder del Servicio Aduanero con la finalidad de realizar futuros controles.

4 De corresponder el pago de derechos a la Exportación se registrará una Liquidación Manual por Recaudaciones Varias, motivo DJVE, por el rubro 020 (derechos de exportación) informando como documento de referencia, el número de DJVE mencionado en el punto anterior.

El vencimiento de dicha Liquidación Manual por Recaudaciones Varias deberá ser de TRES (3) días hábiles a partir del momento de la oficialización de la DJVE, posteriormente continuará el trámite normal para su posterior afectación de acuerdo a lo establecido en la Resolución General Nº 878/00 (AFIP).

5 Cumplidos con los puntos anteriores el Servicio Aduanero efectuará la presentación de la DJVE mediante la transacción "MPREDJVM1", controlando el sistema de corresponder, los pagos realizados de acuerdo a lo establecido en el punto 4. Al validar la presentación se producirá el cambio de estado de la declaración, pasando la misma de Oficializada a Salida y transfiriéndose los datos a un equipo centralizado que permitirá a todas las aduanas consultar las DJVE.

6 Mediante la transacción "Consulta de la DJVE" (MCONDJVI1) se podrán visualizar además de los datos de la DJVE, las Exportaciones a Consumo asociadas a la misma, documentadas por MARIA o SIDIN -DUA, como así también los datos imprescindibles para cotejar la cantidad de unidades embarcadas, porcentajes de pago de derechos, períodos de embarque, y todos aquellos necesarios para cumplir con la normativa vigente. Esta consulta se podrá operar desde cualquier Aduana.

7 Dentro del período de embarque o sus prórrogas, el Exportador oficializará las Destinaciones de Exportación a Consumo por cualquier aduana del país, ingresando como dato obligatorio el número de DJVE para asociar dichas destinaciones a la declaración jurada.

  1. Registro del documento DJVE en Exportaciones SIM

    Se seleccionará el código de ventaja "AUTOLIQLIBREEXP" y al ejecutar el presupuesto seleccionar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR