Resolución 400/2002

Fecha de disposición05 Abril 2002
Fecha de publicación05 Abril 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29871

COMISION NACIONAL DE VALORES Ir al texto actualizado

COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 400/2002

Reglamentación del Decreto N° 677/2001. Modificatoria de las Normas (N.T. 2001).

Bs. As., 26/3/2002

VISTO el expediente N° 1361/01 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, caratulado "Proyecto de Resolución y Reglamentación Decreto N° 677/01", y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional, dictó el Decreto N° 677/01 con el fin de incorporar nuevas, normas de transparencia al mercado de capitales local y establecer mejores prácticas de gobierno corporativo.

Que dicho Decreto indica la necesidad de una ulterior reglamentación de algunas de sus disposiciones por parte de la COMISION NACIONAL DE VALORES.

Que, a su vez, las normas del Decreto N° 677/ 01 preservan en su totalidad las facultades reglamentarias ya otorgadas por otras leyes a este Organismo y, en aquellos casos en que resultó necesario, procedieron a ampliarlas.

Que las normas que resultan necesarias para hacer efectiva la aplicación de las disposiciones del Decreto N° 677/01 en aras de conservar el ordenamiento normativo ya existente, deben ser incorporadas a las Normas de la COMISION NACIONAL DE VALORES.

Que en ese marco procede agregar nuevos Capítulos a las Normas de la COMISION NACIONAL DE VALORES (N.T. 2001), como Capítulo XXVII "Ofertas Públicas de Adquisición", Capítulo XXVIII "Tribunales Arbitrales" y Capítulo XXIX "Procedimiento Sumarial" y modificar la denominación de algunos de los Capítulos de las Normas, a fin de hacerlos comprensivos de los nuevos temas agregados.

Que ése es el caso de los Capítulos I "Acciones", y III "Directorio" los que en el futuro se denominarán "Acciones y Otros Valores Negociables" y "Organos de Administración y Fiscalización. Auditoría Externa", respectivamente.

Que los Capítulos adicionales dieron lugar a la remuneración de los actuales Capítulos XXVII "Disposiciones Generales", XXVIII "Disposiciones Transitorias", XXIX "Disposiciones Complementarias" y XXX "Convenios", los que pasarán a ser los Capítulos XXX, XXXI, XXXII y XXXIII respectivamente.

Que en el Capítulo I se introdujeron modificaciones en el régimen de adquisición de acciones propias por las emisoras sujetas al control de la COMISION NACIONAL DE VALORES, recogiendo las normas incorporadas por el Anexo del Decreto N° 677/01 a la Ley N° 17.811 y la experiencia existente en nuestro mercado, en tanto que el tratamiento a acordar a las acciones adquiridas, a su vez, dio lugar a la modificación del Capítulo XXIII "Régimen Informativo Periódico".

Que en el Capítulo III se incorporan criterios para determinar la independencia de los directores y administradores de las sociedades que se encuentran en el régimen de la oferta pública, y se reglamenta el cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 12 del Régimen de Transparencia de la Oferta Pública para los contadores públicos que se desempeñen como auditores externos de las emisoras autorizadas a la oferta pública, así como también la constitución y funcionamiento del Comité de Auditoría, creado por el artículo 15 del Anexo del Decreto N° 677/01.

Que atento lo dispuesto en el artículo 35 del Régimen de Transparencia de la Oferta Pública, se adecuan las normas existentes en el Capítulo VIII "Prospecto", y en el Capítulo XV "Fideicomisos" y se distinguen los prospectos relativos a emisiones de valores negociables por cuenta propia (tales como acciones y obligaciones negociables) de las emisiones de valores fiduciarios, en las que el fiduciario actúa por cuenta y en interés de terceros.

Que la obligación de lanzar una oferta pública de adquisición de acciones en caso de retiro de una sociedad del régimen de oferta pública y cotización de sus acciones, como sustitutiva del derecho de receso, determinó la necesidad de adecuar el Capítulo X "Retiro del Régimen de Oferta Pública" de las Normas.

Que en el Capítulo XVII "Oferta Pública Secundaria", se consideró conveniente que la COMISION NACIONAL DE VALORES otorgue su aprobación a los sistemas de negociación que utilicen las entidades autorreguladas, a fin de asegurar que los objetivos legales de protección del inversor, equidad, eficiencia, transparencia, no fragmentación y reducción del riesgo sistémico se hallen adecuadamente garantizados.

Que el nuevo texto de la Ley N° 17.811, de acuerdo con el Decreto N° 677/01, específicamente menciona el envío de información al Organismo por vía electrónica, sujeto a las condiciones de seguridad que éste establezca, resultando conveniente la modificación parcial del marco normativo ya existente en el Capítulo XXVI "Autopista de la Información Financiera (AIF)".

Que el Capítulo XXI "Transparencia en el Ambito de la Oferta Pública" ha sido parcialmente modificado para adaptarlo a las nuevas normas del Decreto N° 677/01.

Que se incorporan al Capítulo temas como la determinación del procedimiento aplicable tanto a las ofertas públicas de adquisición de carácter voluntario como a las que el Anexo de dicho Decreto impone con carácter obligatorio, y la reglamentación de las operaciones de estabilización de mercado.

Que respecto de la instancia arbitral a que se refiere el artículo 38 del Anexo del Decreto N° 677/01, se adaptan las disposiciones interpretativas ya existentes y se completa su reglamentación, en el nuevo Capítulo XXVIII de las Normas, adoptándose un sistema de arbitraje obligatorio para los emisores y optativo para los inversores.

Que el Decreto N° 677/01 sustituye los artículos de la Ley N° 17.811 relativos a la tramitación de las actuaciones sumariales del Organismo, sus facultades durante el procedimiento y la recurribilidad de sus decisiones.

Que la reglamentación de las nuevas disposiciones se ha reunido en el nuevo Capítulo XXIX de las Normas, que recoge gran parte de la experiencia acumulada en este aspecto desde la creación del Organismo, preservando el adecuado equilibrio entre sus facultades y los derechos de los administrados.

Que la publicidad de las decisiones de apertura del sumario y de su resolución definitiva, así como las de efectuar denuncias penales, guarda relación con la relevancia de la información que el mercado debe tener respecto de quienes en él participan.

Que resulta asimismo necesario complementar la definición y alcance de términos, actualmente contenida en el Capítulo XXVII "Disposiciones Generales" de las Normas.

Que las referencias a la Ley N° 17.811 deberán interpretarse que comprenden las modificaciones introducidas por el Anexo aprobado por el Decreto N° 677/01.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° de la Ley N° 17.811 y 44 y 49 del Anexo del Decreto N° 677/01.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1°

Sustitúyese la denominación de los Capítulos I "Acciones" y III "Directorio" de las NORMAS (N.T. 2001), por Capítulo I "Acciones y Otros Valores Negociables" y "Capítulo III "Organos de Administración y Fiscalización. Auditoría Externa".

Art. 2°

Sustitúyese el artículo 11 del Capítulo I "Acciones y Otros Valores Negociables" de las NORMAS (N.T. 2001), por el siguiente:

"I.5 ADQUISICION DE ACCIONES PROPIAS

ARTICULO 11

Las emisoras que decidan adquirir sus propias acciones en los términos del artículo 220, inciso 2° de la Ley N° 19.550 o del artículo 68 de la Ley N° 17.811, deberán adecuarse a las Normas y a las regulaciones operativas que al respecto dicten las entidades autorreguladas en que han de efectuarse las adquisiciones, respetando el principio del trato igualitario entre todos los accionistas y el derecho a la información plena de...

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