Resolución 399/2002

Fecha de disposición03 Abril 2002
Fecha de publicación03 Abril 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29869

COMISION NACIONAL DE VALORES COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 399/2002

Modificación del Artículo 62 del Capítulo VI de las Normas.

Bs. As., 26/3/2002

VISTO las presentes actuaciones rotuladas "MODIFICACION ART. 62 DEL CAPITULO VI DE LAS NORMAS N.T. 2001", que tramitan por Expediente N° 281/2002, y

CONSIDERANDO:

Que el plazo mínimo para la emisión de obligaciones negociables y otros valores representativos de deuda es de TREINTA (30) días.

Que dicho plazo mínimo estaba relacionado con lo dispuesto por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en materia de colocaciones financieras.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante Comunicación "A" 3485 autorizó el plazo mínimo de SIETE (7) días para la realización de operaciones financieras.

Que en consecuencia corresponde adecuar el plazo previsto en las NORMAS (N.T. 2001) de la COMISION NACIONAL DE VALORES.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos y de la Ley N° 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1°

Sustitúyese el artículo 62 del Capítulo VI de las NORMAS (N.T. 2001) de la COMISION NACIONAL DE VALORES, por el siguiente:

ARTICULO 62 En todos los casos, los valores negociables deberán...

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