Resolución 1245/2002
Fecha de disposición | 03 Abril 2002 |
Fecha de publicación | 03 Abril 2002 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29869 |
Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 1245
Procedimiento. Decreto Nº 338/2002 y su modificatorio. Consolidación de deudas. Exención de intereses, multas y demás sanciones. Resolución General Nº 1232. Norma complementaria.
Bs. As., 27/3/2002
VISTO el Decreto Nº 338, de fecha 18 de febrero de 2002, y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 1232 se establecieron los requisitos formales y materiales que deberán cumplir los contribuyentes y responsables, a fin de regularizar su situación fiscal en los términos dispuestos por el decreto del visto.
Que por la mencionada resolución general se dispuso que las presentaciones que los contribuyentes y/o responsables realicen para formalizar su acogimiento, deberán ser efectuadas utilizando distintos programas aplicativos, conforme se trate de deuda impositiva o de los recursos de la seguridad social, por lo que corresponde aprobar y definir las características y uso de los mismos.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 del Decreto Nº 338/02 y su modificatorio, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Los programas aplicativos a que se refiere el artículo 11 de la Resolución General Nº 1232, se ajustarán a las características, funciones y aspectos técnicos para su uso, que se consignan en los Anexos I y II de esta norma, según se trate de deudas impositivas o de los recursos de la seguridad social, respectivamente.
Los aplicativos mencionados se encuentran disponibles en las dependencias de este organismo y en la página "Web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar).
Las presentaciones a que se refiere el artículo 10, inciso a) de la resolución general mencionada en el artículo anterior, deberán efectuarse conforme se indica:
-
Contribuyentes o responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3282 (DGI) y Nº 3423 (DGI) -Capítulo II- y sus respectivas modificaciones: en el puesto Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.) de la dependencia que efectúa el control de sus obligaciones.
-
Contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior: en cualquiera de las...
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