Resolución 158/2002

Fecha de disposición02 Abril 2002
Fecha de publicación02 Abril 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29868

Ministerio de Salud Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 158/2002

Norma de organización y funcionamiento de las áreas de inmunología clínica y de alergia. Objetivo general. Categorización según niveles de riesgo.

Bs. As., 22/03/2002

VISTO el Expediente Nº 2002-14564/01-4 del Registro del Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean estos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.

Que en el marco de las políticas del MINISTERIO DE SALUD se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos Servicios.

Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, tratamiento y procedimientos de patologías y normas de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud.

Que las citadas guías y normas se elaboran con la participación de Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.

Que la DIRECCION DE PROGRAMAS Y SERVICIOS DE ATENCION DE LA SALUD, ha coordinado el proceso de elaboración de la NORMA DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AREAS DE ALERGIA E INMUNOLOGIA CLINICA, de acuerdo con la normativa vigente contando con la participación de la ASOCIACION ARGENTINA DE ALERGIA E INMUNOLOGIA, ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA, SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA, ASOCIACION DE ALERGIA, ASMA E INMUNOLOGIA "BUENOS AIRES", HOSPITAL NACIONAL DE PEDIATRIA "JUAN P. GARRAHAN", HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "CARLOS DURAND", ASOCIACION MEDICA ARGENTINA.

Que la ex-SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, CONTROL, REGULACION Y FISCALIZACION, coordinadora general del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, y la exSECRETARIA DE POLITICAS Y REGULACION SANITARIA han tomado la intervención de su competencia y avalan su modificación e incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la "Ley de Ministerios T.O. 2002".

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la NORMA DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AREAS DE ALERGIA E INMUNOLOGIA CLINICA, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Art. 2º

Incorpórese la NORMA DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AREAS DE ALERGIA E INMUNOLOGIA CLINICA, que se aprueba en el artículo precedente al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Art. 3º

Difúndase a través de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION la citada Norma, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de la misma en el marco del Programa Nacional referido en el artículo precedente.

Art. 4º

La norma que se aprueba por la presente Resolución podrá ser objeto de observación por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y por las Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de Profesionales dentro del plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y en caso de no ser observada entrará en vigencia a los noventa (90) días de dicha publicación.

Art. 5º

En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación a la presente norma para su aplicación a nivel de la jurisdicción deberá comunicar a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente.

Art. 6º

Agradécese a las entidades participantes: ASOCIACION ARGENTINA DE ALERGIA E INMUNOLOGIA, ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA, SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA, ASOCIACION DE ALERGIA, ASMA E INMUNOLOGIA "BUENOS AIRES", HOSPITAL NACIONAL DE PEDIATRIA "JUAN P. GARRAHAN", HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "CARLOS DURAND", ASOCIACION MEDICA ARGENTINA, por la importante colaboración brindada a este Ministerio.

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a sus efectos. Cumplido, archívese. - Ginés M. González García.

ANEXO

NORMAS DE ORGANIZACION

Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AREAS DE INMUNOLOGIA CLINICA Y DE ALERGIA

INDICE

1 - INTRODUCCION

2 - DEFINICION DE AREAS

3 - OBJETIVO GENERAL

4 - CATEGORIZACION SEGUN NIVELES DE RIESGO

4.1 - NIVEL I - BAJO RIESGO

Objetivos Específicos

Acciones y Actividades

Planta Física y Equipamiento

Recursos Humanos

Marco Normativo de Funcionamiento

4.2 - NIVEL II - MEDIANO RIESGO

Objetivos Específicos

Acciones y Actividades

Planta Física y Equipamiento

Recursos Humanos

Marco Normativo de Funcionamiento

Modalidad de Atención

Areas de apoyo

4.3 - NIVEL III - ALTO RIESGO

Objetivos Específicos

Acciones y Actividades

Planta Física y Equipamiento

Recursos Humanos

Marco Normativo de Funcionamiento

Programación de la Atención

Areas de apoyo

1 - Introducción

Estas Normas tienen por finalidad garantizar un adecuado nivel de calidad de la atención en los servicios de salud, teniendo en cuenta la categorización de los mismos en tres niveles de riesgo, basados en la factibilidad de resolución de los riesgos de enfermar y morir del ser humano y no en la complejidad de los recursos disponibles.

La importancia y complejidad del Sistema Inmune, el gran desarrollo que tiene la Especialidad en las últimas décadas, la creciente prevalencia de las enfermedades alérgicas y de las patologías asociadas a defectos innatos o adquiridos del sistema inmune constituye una de las principales causas de morbimortalidad en todas las edades de la vida, con un marcado impacto en el ser humano como sujeto bío-psico-social y de significativa repercusión por los costos que estas enfermedades generan para la salud pública y privada. En virtud de ello, toda acción en salud que se proponga una adecuada inserción en la realidad epidemiológica, política y social de la región, debe priorizar las patologías prevalentes y de alto impacto social a la hora de desarrollar un programa que pretenda garantizar la calidad de atención médica. La presente normatización planifica la organización y funcionamiento de estos Servicios con la finalidad de contar con los recursos humanos, instrumentales y organizativos que permitan resolver adecuadamente estas demandas en todos los niveles de riesgo previstos.

2 - Definición de Areas

La Alergología y la Inmunología Clínica constituyen especialidades clínicas y de laboratorio que comprenden las patologías relacionadas con:

Enfermedades alérgicas respiratorias, cutáneas, gastrointestinales y sistémicas

Inmunodeficiencias primarias (IDP) y secundarias (IDS)

Trastornos de la Inmunoregulación

Enfermedades Autoinmunes

Todas las entidades cuya patogenia reconoce la participación de mecanismos inmunológicos

3 - Objetivo General

El propósito de estas especialidades es la prevención, diagnóstico y tratamiento de las patologías del Sistema Inmunológico, comprendiendo las manifestaciones alérgicas respiratorias, cutáneas, gastrointestinales y sistémicas; inmunodeficiencias primarias y secundarias, enfermedades autoinmunes y trastornos de la inmunoregulación, y de aquellas otras entidades cuya patogenia reconoce la participación de mecanismos inmunológicos; como así también la docencia y la investigación básica y clínica de lo relacionado con lo anteriormente expuesto.

4 - Categorización según Niveles de Riesgo

Cuando se trata de Servicios de Inmunología Clínica y Alergia deberán ser categorizados según los niveles de riesgo que cubran, separadamente.

4-1 Nivel I: Bajo Riesgo

Realiza acciones de promoción, protección y prevención de la salud, atención de demanda espontánea y búsqueda de demanda oculta.

Dentro de las Instituciones Asistenciales de bajo riesgo no existen áreas especializadas pero deberá considerarse en este Nivel la atención de los especialistas orientados en Alergia, en los Consultorios de Alergia que se encuentran fuera de Instituciones Asistenciales.

Objetivos Específicos

En Instituciones Asistenciales:

Capacitación a los médicos responsables de la atención primaria de la salud para la detección de la demanda oculta de las patologías del Area de Inmunología Clínica y/o Alergia de frecuente consulta en el Nivel I, tales como:

Inmunodeficiencias primarias y secundarias (infecciones recidivantes, prolongadas, crónicas o por gérmenes oportunistas)

Enfermedades alérgicas respiratorias (Asma, Rinitis)

Enfermedades alérgicas cutáneas (Urticaria y angioedema, Dermatitis atópica y de contacto)

Anafilaxia y reacciones alérgicas sistémicas

Enfermedades autoinmunes sistémicas (Artritis Reumatoidea, LES, Dermatomiositis, etc.)

Enfermedades autoinmunes órgano-específicas (Hepatitis crónicas, nefropatías, anemias hemolíticas, etc.)

La capacitación deberá implementarse con rotaciones o pasantías en Servicios de Nivel II o III, organizadas para ese fin. Estas se repetirán periódicamente para mantener la actualización del personal médico.

Derivación para su correcto diagnóstico y tratamiento por el especialista en Inmunología Clínica y/o Alergia cuando se trata de enfermedades autoinmunes, inmunodeficiencias u otras patologías inmunológicas que son de menor frecuencia pero de mayor repercusión sobre el estado de salud que implican un riesgo de vida significativo o manifestaciones alérgicas de diagnóstico complejo como reacciones adversas a medicamentos, alimentos, aditivos e insectos.

Participación o asesoramiento en el diseño y ejecución de campañas...

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