Resolución 269/2002

Fecha de disposición27 Marzo 2002
Fecha de publicación27 Marzo 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29867

Comisión Nacional de Comunicaciones (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 1° de la Resolución N° 3690/2004 de la Comisión Nacional de Comunicaciones B.O. 10/11/2004. Vigencia: a partir de los SESENTA (60) días hábiles administrativos de su publicación).

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Comisión Nacional de Comunicaciones

ESTACIONES RADIOELECTRICAS

Resolución 269/2002

Evaluación previa a la instalación de antenas emisoras, de conformidad con los parámetros de la Resolución Nº 202/95. Apruébanse el Protocolo para la Medición de Radiaciones no Ionizantes y los formularios para informar los resultados de dichas mediciones.

Bs. As., 18/3/2002

VISTO el expediente Nº 4794/01 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de nuevas tecnologías en las comunicaciones inalámbricas, se ha incrementado la demanda de instalación de antenas, especialmente en los lugares densamente poblados.

Que es necesario, en carácter de urgente, ordenar los procedimientos de autorización referentes a instalaciones de Estaciones Radioeléctricas y sus Antenas, que incluyan como requisito la medición de las radiaciones no ionizantes.

Que las referidas mediciones deben verificar los valores máximos establecidos en la Resolución Nº 202/95 del Ministerio de Salud y Asistencia Social, a la que adhirió la Secretaría de Comunicaciones y estableció que debían ser de cumplimiento obligatorio mediante el dictado de la Resolución SC Nº 530/2000.

Que dichas mediciones deberán ser realizadas con instrumental y sonda o antena con certificado de calibración, extendida por laboratorio acreditado al efecto y vigente al momento de la medición.

Que los informes de las mediciones a presentar deberán ser avalados por profesionales universitarios, debidamente habilitados y matriculados en el Consejo Profesional correspondiente.

Que se ha determinado, la importancia de unificar los criterios en todas las jurisdicciones municipales, y concretar estas mediciones.

Que se debe proponer normativas a adoptar, dada la Resolución Nº 57/01 de la Defensoría del Pueblo de la Nación, que en su Artículo 1° solicita se adopten medidas a fin de que previo a la instalación de antenas emisoras, se evalúe la conformidad con los parámetros de la Resolución Nº 202/95.

Que, la mencionada Resolución Nº 57/01 de la Defensoría del Pueblo de la Nación, en el Artículo 2° solicita que la Comisión Nacional de Comunicaciones, "establezca los procedimientos que permitan comprobar que las Antenas ya instaladas, cumplan con lo previsto por la Resolución MS y AS Nº 202/95".

Que han manifestado su conformidad al proyecto, el Consejo Profesional de Ingeniería en Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) y la Cámara de Informática y Comunicaciones de la REPUBLICA ARGENTINA (CICOMRA).

Que ha tomado la debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Comisión Nacional de Comunicaciones.

Que la presente se dicta en función de lo establecido en el Art. 6° del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios y en uso de las facultades conferidas en el artículo 4.2, apartado i) y iv), Anexo IV del Decreto Nº 764 / 2000.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º

Toda estación radioeléctrica previo a su Habilitación Definitiva y comienzo de su operación, deberá presentar a la Gerencia de Control de la Comisión Nacional de Comunicaciones las mediciones realizadas a su estación, verificando lo estipulado por la Resolución SC Nº 530/2000.

Art. 2º

Las instalaciones de estaciones preexistentes tendrán CIENTO OCHENTA (180) días de plazo a contar del dictado de la presente resolución para cumplimentar el requerimiento.

Art. 3º

Apruébase el PROTOCOLO PARA LA MEDICION de RADIACIONES NO IONIZANTES LOS FORMULARIOS PARA INFORMAR LOS RESULTADOS que como ANEXO I, forman parte de esta resolución y deberán emplearse para realizar las mediciones estipuladas en los ARTICULOS 1° y 2° precedentes.

Art. 4º

Las estaciones radioeléctricas que cumplan con los requisitos que como ANEXO II forman parte de esta resolución, estarán exceptuadas de presentar las mediciones a que se refiere el Artículo 1º, reservándose la CNC el derecho a solicitarlas cuando lo considere necesario.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos T. Forno. - Carlos A...

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