Resolución 270/2002

Fecha de disposición27 Marzo 2002
Fecha de publicación27 Marzo 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29867

Comisión Nacional de Comunicaciones Comisión Nacional de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 270/2002

Establécense transitoriamente los requisitos para la homologación de los Transceptores Móviles de Abonados, destinados a operar como estaciones móviles terrestres del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular.

Bs. As., 18/3/2002

VISTO el Expediente Nº 2236/92 del registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en el que se dictó la Resolución CNT Nº 316/92, y

CONSIDERANDO:

Que en la precitada Resolución CNT Nº 316/ 92 se estableció la homologación automática para su utilización en la República Argentina de los transceptores destinados para operar como estaciones móviles terrestres del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC) que estén homologados por la Federal Communications Comission (FCC) de los Estados Unidos de Norteamérica.

Que mediante las Resoluciones Nros. 450, 451 y 452 CNC/2000, referidas a los Transceptores Móviles a usarse en los Servicios de Comunicaciones Personales (PCS), Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE) y de Aviso a Personas Bidireccional, se aplicó un mecanismo confiable que permite una tramitación sencilla, estableciendo transitoriamente un criterio de homologación en el que se puede presentar el Informe de medición extendido por Laboratorio establecido en el país y reconocido por la Comisión Nacional de Comunicaciones o por Laboratorio extranjero Acreditado ante Organismo de Acreditación, y Certificado de Aprobación extendido por Autoridad de Aplicación (Federal Communications Comission -FCC-u organismo similar), demostrando que el equipo se adapta a las normas correspondientes en nuestro país.

Que, con respecto a los equipos de abonado, es política de la CNC adecuar las exigencias en un marco de comercialización desregulada, libre y en la que los licenciatarios no podrán establecer mecanismos de preferencia que limiten su provisión en libre competencia.

Que, por ello, es necesario unificar criterios en cuanto respecta a la política que aplica la CNC a los equipos de abonado, extendiendo y aplicando los recaudos similares a los precitados en el segundo párrafo anterior, a los transceptores de abonado destinados para operar como estaciones móviles terrestres del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular, ampliando la opción a organismo similar a la FCC.

Que, por otra parte, se mantiene la obligación de satisfacer los...

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