Resolución 14/2002

Fecha de disposición18 Marzo 2002
Fecha de publicación18 Marzo 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29860

Ministerio de Economía Ministerio de Economía

INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 14/2002

Modifícase la Resolución Nº 684/2001 del Ministerio de Economía, en relación con la integración del Consejo de Administración del mencionado Instituto.

Bs. As., 14/3/2002

VISTO el Expediente Nº 250.487/02 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, los Decretos Nros. 1231 del 2 de octubre de 2001, 1394 y 1399 ambos del 4 de noviembre de 2001 y 1480 del 20 de noviembre de 2001 y las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nros. 684 y 773 del 13 y 29 de noviembre de 2001, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto Nº 1394/01 instituyó el SISTEMA DE INFORMACION Y RECAUDACION PARA LA SEGURIDAD SOCIAL (SIRSS) para cuya gestión dispuso en el artículo 24 la creación del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) asignándole el artículo 25 determinadas actividades específicas, y transfiriéndole otras antes a cargo de la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL creada e incorporada a la estructura orgánica de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) mediante el Decreto Nº 1231/01.

Que en los considerandos del citado Decreto Nº 1394/01 el PODER EJECUTIVO NACIONAL afirmó la comunidad de intereses que la recaudación de los recursos de la seguridad social concita entre el Estado Nacional y los distintos entes prestadores de la seguridad social a quienes dichos recursos van destinados, y en atención a ese interés común el artículo 28 de dicha norma dispuso involucrar a los segundos junto a la representación estatal en la conformación del Consejo de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) en consonancia con los objetivos igualmente adelantados en tal sentido en los citados considerandos.

Que la plausible optimización del nivel de consenso y coordinación de recursos técnicos allí alentada entre el Estado Nacional y los prestadores no empece a la preservación del interés eminente que toca al primero en materia de recaudación de tales recursos, a partir de las diversas vías con que debe cumplir la directiva del tercer párrafo del artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL para otorgar los beneficios de la seguridad social.

Que, en ese orden de ideas, resulta apropiado destacar esa posición y responsabilidad estatal al integrarla en la conformación del Consejo de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS), atribuyendo la Presidencia de dicho cuerpo al Administrador Federal de Ingresos Públicos, categorizando su voto favorable como condición de validez para la adopción de...

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