Resolución 2/2002

Fecha de disposición18 Marzo 2002
Fecha de publicación18 Marzo 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29860

Secretaría de Energía Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 2/2002

Establécense los valores a ser aplicados hasta la finalización del Período Estacional de Invierno en "Los Procedimientos para la Programación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios", establecidos por la Resolución Nº 61/ 92 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica, entonces dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Bs. As., 14/3/2002

VISTO el Expediente Nº 751-000367/2002 del Registro del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que "Los Procedimientos para la Programación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)" establecidos por la Resolución Nº 61 del 29 de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias, determinan que la generación eléctrica se despacha en base a consideraciones técnicas y a los COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION (CVP) y los VALORES DE AGUA (VA) que los Agentes Generadores deben declarar con cierta periodicidad, teniendo como objetivo final alcanzar el suministro de mínimo costo para todo el sistema.

Que mediante la Resolución Nº 14 del 7 de marzo de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA se aplazó hasta el 18 de marzo de 2002 el vencimiento para efectuar la declaración de los COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION ESTACIONALES (CVPE) para el próximo Período Estacional de Invierno, comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de octubre del 2002, conforme lo dispuesto en el apartado 2.1.1 - Datos Estacionales del Capítulo 2 - PRECIOS ESTACIONALES de "LOS PROCEDIMIENTOS" anteriormente mencionados.

Que la Ley Nº 25.561 declaró el estado de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, estableciendo, entre otros aspectos, que el Poder Ejecutivo Nacional está facultado a establecer el sistema que determine la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras, y derogando el régimen de convertibilidad establecido por la Ley Nº 23.928.

Que las eventuales variaciones que registre la tasa de cambio entre el peso y las monedas extranjeras podrían producir, con la metodología vigente, desajustes de los valores de los COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION (CVP).

Que en virtud de las razones anteriormente expuestas se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR