Resolución 155/2002
Fecha de disposición | 15 Marzo 2002 |
Fecha de publicación | 15 Marzo 2002 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29859 |
Administración de Programas Especiales Ir al texto actualizado
Administración de Programas Especiales
AGENTES DEL SEGURO DE SALUD
Resolución 155/2002
Mantiénese la vigencia de la Resolución N° 661/ 2000, con la finalidad de promover una adecuada utilización del Fondo Solidario de Redistribución y facilitar la cobertura de las prestaciones a los beneficiarios del Sistema.
Bs. As., 12/3/2002
VISTO las Leyes N° 19.549, 23.660 y 23.661, los Decretos N° 1759/72, 576/93, y las Resoluciones N° 001/98, N° 661/00 y 1002/00 de esta Administración de Programas Especiales.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 001/98 -APE- se estableció el Programa de Cobertura de Alta Complejidad por el cual esta Administración de Programas Especiales financiaría las prestaciones médicas, prótesis, órtesis y material descartable que taxativamente se especifican en sus Anexos.
Que en relación con el plazo fijado en el Anexo VII, punto b), de la Resolución citada en el párrafo anterior, existen ante este Organismo gran cantidad de expedientes solicitando excepciones a dicho período en virtud de las dificultades alegadas por los Agentes del Seguro en la obtención de la pertinente documentación.
Que, por otra parte, en la tramitación de los expedientes iniciados ante este Organismo se advierte el incumplimiento de los plazos fijados por la legislación procesal administrativa, debiendo mantenerse la vigencia de la Resolución N° 1002/00 -APE-.
Que, asimismo, se han presentado ante este Organismo innumerables solicitudes de subsidios para prestaciones con un retardo de hasta dos años posteriores a la fecha de cobertura requerida.
Que esa demora en las presentaciones influye sobre el normal desenvolvimiento de la administración del Fondo Solidario de Redistribución y sobre la cobertura de las prestaciones a los beneficiarios del Sistema, lo que determina que se proceda a su reformulación.
Que con el objeto de procurar una eficaz y adecuada utilización de los recursos del citado Fondo y lograr una justa y oportuna cobertura de las prestaciones previstas en las Resoluciones citadas en el VISTO se hace necesario determinar los plazos para las presentaciones de apoyos financieros.
Que, finalmente, en virtud de las demoras e inconvenientes antedichos, que se presentan en las peticiones y en las posteriores rendiciones de cuentas, se hace necesario determinar la forma en que se efectuarán las...
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