Resolución 1237/2002
Fecha de disposición | 15 Marzo 2002 |
Fecha de publicación | 15 Marzo 2002 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29859 |
Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos
CLAVE DE IDENTIFICACION
Resolución General 1237
Procedimiento. Clave de Identificación (C.D.I.). Resolución General Nº 3995 (DGI) y sus complementarias. Su modificación.
Bs. As., 14/3/2002
VISTO la Resolución General Nº 3995 (DGI) y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se dispuso un procedimiento para la asignación de la Clave de Identificación (C.D.I.) a los sujetos que no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.).
Que resulta necesario modificar la resolución general del visto, a fin de posibilitar a las entidades constituidas fuera del territorio nacional y a las personas físicas no residentes en el país obtener la Clave de Identificación (C.D.I.).
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Modifícase la Resolución General Nº 3995 (DGI) y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
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Sustitúyese el artículo 2º por el siguiente:
La solicitud de "Clave de Identificación" se efectuará utilizando el formulario de declaración jurada Nº 663 -Nuevo Modelo-, por duplicado, acompañado de los elementos que se indican a continuación, según corresponda:
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Personas de existencia visible:
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Los argentinos nativos o naturalizados: Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Cívica (LC) o Libreta de Enrolamiento (LE).
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Los extranjeros, según la condición de que se trate:
2.1. Residentes en el país: documento cívico argentino o, de no poseerlo, cédula de identidad o certificado o comprobante con el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.
2.2. No residentes en el país: pasaporte.
2.3. No residentes de países limítrofes: cédula de identidad de sus países de origen.
2.4. No residentes que no hayan ingresado al territorio nacional y operen desde el exterior: fotocopia del pasaporte o documento del país de origen, en caso de no poseer...
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