Resolución 4/2002

Fecha de disposición01 Septiembre 2000
Fecha de publicación08 Marzo 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29854

Inspección General de Justicia Inspección General de Justicia

SOCIEDADES POR ACCIONES

Resolución General 4/2002

Establécese que los estados contables que servirán de base para el cálculo de la "tasa anual" por el período 2002 serán aquellos cuyo cierre, conforme a los estatutos de las sociedades por acciones, se hubiere producido entre el 1º de septiembre de 2000 y el 31 de agosto de 2001. Sociedades constituidas durante el año 2001. Base de imposición.

Bs. As., 5/3/2002

VISTO la Decisión Administrativa Nº 46 del 24 de abril de 2001 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Resolución Nº 124 del 26 de febrero de 2002 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que la tasa anual establecida en el artículo 4º de la citada Decisión Administrativa, tiene como base de imposición a la suma del capital social fijado en los estatutos de la sociedad más la cuenta "ajuste de capital" resultante de sus estados contables.

Que conforme al citado artículo, a los fines del cálculo de la tasa, se considerarán los últimos estados contables cuya presentación ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA hubiere correspondido con anterioridad al vencimiento de la primera de las dos cuotas en que se ha dividido el pago de dicha tasa.

Que corresponde a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA determinar el tratamiento que se brindará a aquellas sociedades que, por ser de inscripción reciente, su fecha de cierre de ejercicio no se encuentra incluida entre las establecidas en el artículo 1 º de la Resolución Nº 124/02 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que tal atribución, emanada de lo establecido en el artículo 9º de la citada Decisión Administrativa Nº 46/01, debe ejercerse conforme a lo previsto en la Ley Nº 19.550 y los artículos 48 y 49 de la Resolución General I.G.P.J. Nº 6/80, respecto de la presentación de estados contables.

Que asimismo corresponde establecer los alcances de la determinación de oficio prevista en el artículo 5º de la citada Decisión Administrativa.

Por ello y lo establecido en los artículos 11, inciso c) y 21, inciso b) de la Ley Nº 22.315 y en el artículo 9º de la Decisión Administrativa Nº 46/01,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º

Los estados contables de las sociedades por acciones que servirán de base para el cálculo de la "tasa anual" por el período 2002 prevista en el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01 de la...

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