Resolución 3/2002
Fecha de disposición | 06 Marzo 2002 |
Fecha de publicación | 06 Marzo 2002 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29852 |
INSPECCION GENERAL INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 3/2002
Exímese del pago de los aranceles aprobados en el marco de los Convenios Cooperación Técnica y Financiera y de Asistencia suscriptos con la Secretaría de Estado de Justicia de la Nación a las asociaciones civiles y fundaciones cuyo objeto exclusivo sea la atención y asistencia de necesidades materiales básicas de sectores sociales o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad.
Bs. As., 4/3/2002
VISTO la Carta Compromiso con el Ciudadano suscripta el 11 de octubre de 2001 por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y las Leyes Nros. 23.283 y 23.412, y
CONSIDERANDO:
Que la Carta Compromiso con el Ciudadano contempla diversas mejoras en la prestación de servicios por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, entre las cuales se encuentra previsto el desarrollo de un Programa de fortalecimiento y asistencia a Organizaciones No Gubernamentales (ONGs.) de escasos recursos, orientado a que, en forma gratuita, las mismas sean debidamente informadas de todos los mecanismos y procedimientos administrativos de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA para constituir una entidad civil (asociación o fundación) con personalidad jurídica reconocida por el Estado, conforme a lo dispuesto por el Art. 33, 2da. parte, inc. 1°, Código Civil.
Que además de dicho compromiso, corresponde considerar que la mejora de los servicios tiene como lógico presupuesto que, una vez reconocidas como personas jurídicas en los términos previstos por la citada norma, las entidades de bien común tengan la posibilidad de efectivo acceso a los mismos.
Que en las actuales circunstancias es dable reconocer la importancia de la obra que desarrollan en general, las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs.), por cuya razón resulta pertinente contemplar la situación de aquellas asociaciones civiles y fundaciones de escasos recursos que tienen por objeto exclusivo la asistencia y atención de necesidades concretas de sectores vulnerables o carenciados de la comunidad.
Que en tal sentido, resulta procedente, para contribuir al desarrollo de las mismas, que sus trámites de constitución y otros posteriores relativos a su funcionamiento y al cumplimiento de obligaciones derivadas del régimen de fiscalización a que se encuentran sometidas, sean eximidos del pago de los aranceles aprobados en el marco de los Convenios Cooperación Técnica y Financiera y de...
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