Resolución 11/2002
Fecha de disposición | 05 Marzo 2002 |
Fecha de publicación | 05 Marzo 2002 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29851 |
Ministerio de Economía e Infraestructura Ministerio de Economía e Infraestructura
COMERCIO EXTERIOR
Fíjanse derechos a la exportación para consumo de diversas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur. Alcances.
Bs. As., 4/3/2002
VISTO el Expediente Nº 020-002972/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº 25.561 se declaró el estado de Emergencia Pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que el actual contexto económico se caracteriza, entre otros aspectos, por un fuerte deterioro en los ingresos fiscales, que a su vez se encuentra acompañado por una creciente demanda de asistencia para los sectores más desprotegidos de nuestro país.
Que asimismo se hace necesaria la disposición de medidas que atenúen el efecto de las modificaciones cambiarias sobre los precios internos, especialmente en lo relativo a productos esenciales de la canasta familiar.
Que lo señalado anteriormente, fundamenta la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución, entendiendo que su aplicación será de carácter transitorio.
Que asimismo se considerarán las consecuencias de eventuales alteraciones significativas en los precios internacionales de los productos agrícolas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, la Ley Nº 25.561, Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y por los Decretos Nros. 1343 de fecha 24 de octubre de 2001, 1366 de fecha 26 de octubre de 2001, 1454 de fecha 8 de noviembre de 2001 y 355 de fecha 21 de febrero de 2002 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA
RESUELVE:
Fíjase un derecho del DIEZ POR CIENTO (10%) a la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en las SEIS (6) planillas que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.
Fíjase un derecho del CINCO POR CIENTO (5%) a la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) no consignadas en el Anexo a la presente resolución.
Exclúyese de lo establecido en los artículos precedentes a los hidrocarburos y sus derivados comprendidos dentro de los alcances del Decreto Nº 1589 del 27 de diciembre de 1989.
Los derechos a la exportación fijados por los artículos 1º y 2º de la presente resolución serán adicionados a los ya vigentes, sean éstos permanentes o transitorios.
Estará exento del pago de los derechos a la exportación previstos en los artículos 1º y 2º de la presente resolución, el valor CIF de las mercaderías importadas temporariamente, en el marco de la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 72 de fecha 20 de enero de 1992 y del Decreto Nº 1439 de fecha 11 de diciembre de 1996, en la medida en que las mismas se hubieren incorporado a las mercaderías exportadas.
En caso de producirse alteraciones negativas y de significación en los precios internacionales de mercaderías agrícolas contenidas en el Anexo a la presente resolución, se considerará la modificación de los derechos aquí establecidos para los sectores afectados.
La presente resolución no será de aplicación para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) alcanzadas por el Decreto Nº 310 de fecha 13 de febrero de 2002.
La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Jorge Remes Lenicov.
ANEXO A LA RES. M.E. e. I. N° 11
01011100
01011900
01012000
01021010
01021090
01029011
01029019
01029090
01031000
01039100
01039200
01041011
01041019
01041090
01042010
01042090
01051110
01051190
01051200
01051900
01059200
01059300
01059900
01060010
01060090
03011000
03019110
03019190
03019210
03019290
03019310
03019390
03019910
03019990
03021100
03021200
03021900
03022100
03022200
03022300
03022900
03023100
03023200
03023300
03023900
03024000
03025000
03026100
03026200
03026300
03026400
03026500
03026600
03026910
03026990
03027000
03031000
030321...
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