Resolución 11/2002

Fecha de disposición05 Marzo 2002
Fecha de publicación05 Marzo 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29851

Ministerio de Economía e Infraestructura Ministerio de Economía e Infraestructura

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 11/2002

Fíjanse derechos a la exportación para consumo de diversas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur. Alcances.

Bs. As., 4/3/2002

VISTO el Expediente Nº 020-002972/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 25.561 se declaró el estado de Emergencia Pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que el actual contexto económico se caracteriza, entre otros aspectos, por un fuerte deterioro en los ingresos fiscales, que a su vez se encuentra acompañado por una creciente demanda de asistencia para los sectores más desprotegidos de nuestro país.

Que asimismo se hace necesaria la disposición de medidas que atenúen el efecto de las modificaciones cambiarias sobre los precios internos, especialmente en lo relativo a productos esenciales de la canasta familiar.

Que lo señalado anteriormente, fundamenta la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución, entendiendo que su aplicación será de carácter transitorio.

Que asimismo se considerarán las consecuencias de eventuales alteraciones significativas en los precios internacionales de los productos agrícolas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, la Ley Nº 25.561, Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y por los Decretos Nros. 1343 de fecha 24 de octubre de 2001, 1366 de fecha 26 de octubre de 2001, 1454 de fecha 8 de noviembre de 2001 y 355 de fecha 21 de febrero de 2002 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjase un derecho del DIEZ POR CIENTO (10%) a la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en las SEIS (6) planillas que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º

Fíjase un derecho del CINCO POR CIENTO (5%) a la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) no consignadas en el Anexo a la presente resolución.

Art. 3º

Exclúyese de lo establecido en los artículos precedentes a los hidrocarburos y sus derivados comprendidos dentro de los alcances del Decreto Nº 1589 del 27 de diciembre de 1989.

Art. 4º

Los derechos a la exportación fijados por los artículos 1º y 2º de la presente resolución serán adicionados a los ya vigentes, sean éstos permanentes o transitorios.

Art. 5º

Estará exento del pago de los derechos a la exportación previstos en los artículos 1º y 2º de la presente resolución, el valor CIF de las mercaderías importadas temporariamente, en el marco de la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 72 de fecha 20 de enero de 1992 y del Decreto Nº 1439 de fecha 11 de diciembre de 1996, en la medida en que las mismas se hubieren incorporado a las mercaderías exportadas.

Art. 6º

En caso de producirse alteraciones negativas y de significación en los precios internacionales de mercaderías agrícolas contenidas en el Anexo a la presente resolución, se considerará la modificación de los derechos aquí establecidos para los sectores afectados.

Art. 7º

La presente resolución no será de aplicación para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) alcanzadas por el Decreto Nº 310 de fecha 13 de febrero de 2002.

Art. 8º

La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Jorge Remes Lenicov.

ANEXO A LA RES. M.E. e. I. N° 11

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