Resolución 19/2002

Fecha de disposición28 Febrero 2002
Fecha de publicación28 Febrero 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29848

Ministerio de la Producción Ministerio de la Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 19/2002

Fíjanse valores mínimos de exportación FOB, a operaciones de lavarropas automáticos de carga frontal, de uso doméstico, originarios de la República Italiana y España.

Bs. As., 27/2/2002

VISTO el Expediente Nº 061-000376/2000 del Registro del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el VISTO la firma productora nacional LONGVIE SOCIEDAD ANONIMA peticionó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de lavarropas automático de carga frontal, de uso doméstico, con proceso de centrifugado de hasta OCHOCIENTAS REVOLUCIONES POR MINUTO (800 R.P.M.) y de capacidad expresada en peso de ropa seca, menor o igual a SIETE KILOGRAMOS (7 kg.), terminados o desarmados, originarios de la REPUBLICA ITALIANA, ESPAÑA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, las que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 8450.11.00.

Que con fecha 24 de agosto de 2000, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, declaró procedente la apertura de la investigación mediante Resolución Nº 463/2000.

Que en cumplimiento de las instancias previstas en la investigación, la Dirección de Competencia Desleal elevó con fecha 12 de febrero de 2001, su Informe Técnico relativo a la Determinación Preliminar del Margen de Dumping.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, mediante Acta de Directorio Nº 724, de fecha 30 de enero de 2001, concluyó que "...existen indicios razonables de daño importante a la industria nacional; sin embargo, hasta esta etapa de la investigación no obran pruebas suficientes de su relación causal con las importaciones investigadas".

Que con posterioridad, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR mediante Acta de Directorio Nº 766, de fecha 10 de mayo de 2001 considerando las determinaciones preliminares alcanzadas, concluyó "que debe continuarse con la etapa final de la investigación, según corresponda, sin el informe preliminar de relación de causalidad entre el dumping y daño".

Que en tal sentido, la ex- SUBSECRETARIA DE GESTION COMERCIAL EXTERNA de la ex- SECRETARIA DE COMERCIO recomendó, en el informe pertinente, continuar con la investigación iniciada hasta su etapa final, sin aplicación de medidas antidumping provisionales.

Que con fecha 9 de agosto de 2001, por Resolución de la ex- SECRETARIA DE COMERCIO Nº 186, se dispuso continuar con la investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de lavarropas automático de carga frontal, de uso doméstico, con proceso de centrifugado de hasta OCHOCIENTAS REVOLUCIONES POR MINUTO (800 R.P.M.) y de capacidad expresada en peso de ropa seca, menor o igual a SIETE KILOGRAMOS (7 Kg.), terminados o desarmados, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, REPUBLICA ITALIANA y ESPAÑA, sin aplicación de medidas antidumping provisionales.

Que con fecha 17 de diciembre de 2001 se procedió al cierre de la etapa probatoria invitándose a las partes interesadas a presentar su alegato final.

Que con fecha 17 de diciembre de 2001, se puso a disposición de las partes interesadas el Relevamiento de lo actuado con anterioridad al cierre de la etapa...

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